Allanamiento de morada: cuándo entrar en una vivienda es delito penal
No toda ocupación de un inmueble es igual ante la ley. Cuando el inmueble constituye morada, la respuesta jurídica es mucho más contundente. Si quieres entender cómo actuar ante una ocupación ilegal o una entrada sin consentimiento, puedes consultar a abogados expertos en derecho penal y ocupaciones con experiencia en este tipo de procedimientos.
El allanamiento de morada es uno de los delitos que más claramente protege la intimidad personal y familiar.
Regulado en el artículo 202 del Código Penal, castiga la entrada o permanencia en la morada ajena sin consentimiento del morador, incluso aunque no exista violencia.
¿Qué se considera morada?
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, morada es:
Todo espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada, aunque no se encuentre físicamente en ese momento.
Esto incluye:
- Vivienda habitual
- Segunda residencia
- Viviendas vacacionales
- Habitaciones de hotel mientras se ocupan
Por tanto, lo relevante no es la propiedad, sino el uso como espacio de vida privada.
Requisitos del delito de allanamiento de morada
Para que exista allanamiento deben concurrir:
- Existencia de una morada
Debe tratarse de un espacio destinado a la vida privada de una persona.
- Entrada sin consentimiento o permanencia contra la voluntad del morador
El delito se consuma tanto si se entra sin permiso como si, habiendo entrado legítimamente, se permanece cuando el morador exige la salida.
- Dolo
El autor debe conocer que entra o permanece en morada ajena sin consentimiento.
No es necesario causar daños ni emplear violencia; estos elementos solo agravan la pena.
Diferencia clave con la usurpación
Esta distinción es esencial en la práctica:
- Si hay morada: allanamiento
- Si no hay morada: usurpación
El error en esta calificación puede cambiar por completo la estrategia procesal y las posibilidades de actuación inmediata. Por eso es fundamental contar con abogados penalistas en Valencia especializados en allanamiento de morada que analicen correctamente cada caso desde el inicio.
¿Qué penas conlleva el allanamiento?
El Código Penal fija las penas que se aplicarán según el tipo de delito de allanamiento de morada:
Tipo básico
Prisión de 6 meses a 2 años para cualquier particular que ingrese o permanezca en una morada ajena, en la cual no vive, sin el consentimiento del morador.
Tipo agravado
Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para el particular que ejecute el delito con intimidación o violencia.
Tipo especial cometido por autoridad o funcionario público
Cuando el sujeto que comete el allanamiento de morada es una autoridad o funcionario público, el hecho se agrava.
Para este caso, el Código Penal prevé una pena especial que consiste en la pena prevista en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Además, al tratarse de un delito contra la inviolabilidad del domicilio, permite una intervención policial inmediata, incluso sin orden judicial, cuando se acredita la existencia de morada.
Sentencia Destacada: STS 587/2020 – El concepto de «morada» por encima de la habitabilidad
Ya hemos visto que un aspecto fundamental del delito de allanamiento de morada es que protege la intimidad, no la propiedad ni la posesión patrimonial.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 587/2020, de 6 de noviembre resulta especialmente ilustrativa para entender los límites de lo que el Derecho Penal considera «morada».
En este supuesto, el acusado accedió a una vivienda donde residía su expareja con el propósito de acabar con su vida. La defensa alegó que el inmueble no podía considerarse «morada» a efectos penales porque la propia víctima había manifestado que la casa no tenía condiciones mínimas de habitabilidad, al carecer de suministro eléctrico y agua corriente.
En este caso el Tribunal Supremo desestimó el recurso del acusado y confirmó la condena por allanamiento de morada basándose en los siguientes puntos:
- Desarrollo de la vida privada: Aunque la vivienda careciera de suministros básicos, quedó acreditado que la víctima había salido de allí por la mañana y regresado por la noche, desarrollando en su interior su vida privada y doméstica.
- Independencia de la residencia habitual: El Tribunal aclara que la morada no requiere ser la
«única» residencia ni cumplir con requisitos administrativos o fiscales de vivienda habitual. Lo relevante es que sea el lugar donde la persona reside en ese momento, con independencia de que las condiciones sean mejores o peores.
- Exclusión de terceros: La víctima tenía las llaves del inmueble y, por tanto, la capacidad de preservar su intimidad frente a terceros. El hecho de que el acusado fuera directamente a ese lugar sabiendo que ella se encontraba allí refuerza la tesis de que el inmueble ejercía la función de morada.
Por tanto, vemos como la resolución subraya que el concepto de morada es funcional, pues se identifica con el espacio donde se ejerce la libertad íntima. Por tanto, incluso una vivienda sin luz o agua, si es utilizada como domicilio actual por una persona, goza de la protección penal completa contra el allanamiento
La importancia de actuar rápido
En los supuestos de allanamiento de morada, el tiempo juega un papel decisivo. Una actuación inmediata y bien planteada puede permitir una respuesta rápida y eficaz.
Asimismo, antes de presentar una denuncia o una querella, resulta esencial analizar con detalle la situación concreta y la prueba disponible, valorando correctamente si concurren los requisitos del delito y cuál es la estrategia penal más adecuada. Si necesitas asesoramiento inmediato, puedes solicitar una consulta con un abogado especialista en allanamiento de morada y recibir orientación personalizada sobre cómo proceder.
Por tanto, un asesoramiento legal y un enfoque jurídico acertado desde el primer momento evita archivos innecesarios, protege mejor los derechos del titular y puede marcar la diferencia entre recuperar el inmueble de forma ágil o enfrentarse a un proceso prolongado.
