Abogados JRM
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Cuando una enfermedad o una lesión te impide trabajar como antes, es normal preguntarte qué opciones tienes y cómo acreditar lo que te ocurre. No siempre resulta sencillo explicar en un formulario las dificultades del día a día.
En JRM Abogados estudiamos tu situación médica y laboral para valorar una solicitud de incapacidad permanente o revisar una resolución que no compartes. Te explicamos qué puede solicitarse, qué documentación falta y cuáles son los siguientes pasos.
La baja temporal cubre una situación en la que necesitas asistencia sanitaria y no puedes trabajar durante un tiempo. La incapacidad permanente se valora cuando las limitaciones previsiblemente duraderas reducen o impiden tu capacidad laboral. Estar de baja no supone que se vaya a reconocer automáticamente una pensión.
Para preparar el expediente relacionamos los informes médicos con las tareas de tu profesión y comprobamos los requisitos de acceso a la prestación. El nombre de una enfermedad, por sí solo, no determina el grado de incapacidad: importa cómo afecta a tu trabajo y qué recoge la documentación.
Los grados responden al alcance de las limitaciones y tienen efectos distintos. Revisamos cuál puede encajar en tu situación y qué requisitos deben acreditarse.
Permite seguir realizando las tareas fundamentales de la profesión, aunque el rendimiento se reduzca en el porcentaje exigido legalmente. Si corresponde la prestación, se abona una indemnización de pago único, no una pensión mensual.
Se refiere a limitaciones que impiden realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual. Puede permitir dedicarse a otra actividad; la compatibilidad con la pensión exige revisar las funciones concretas.
Se valora cuando las limitaciones impiden desarrollar cualquier profesión u oficio. No basta con acreditar que resulta difícil continuar en el puesto anterior: hay que estudiar el conjunto de la capacidad laboral.
Además de la incapacidad permanente, exige necesitar ayuda de otra persona para actividades esenciales, como vestirse, desplazarse o comer. Contempla un complemento para esa asistencia. Es la denominación actual de la anterior gran invalidez.
Una solicitud debe explicar las limitaciones y acompañarse de documentación que permita valorarlas. Organizamos el expediente para que la situación médica y profesional quede descrita con claridad.
Reunimos informes de especialistas, pruebas, tratamientos y evolución. Los contrastamos con las tareas, esfuerzos y exigencias del puesto. Si hace falta apoyo pericial, te explicamos su utilidad y coste; no es obligatorio en todos los casos ni sustituye la valoración del INSS.
Revisamos el formulario, la documentación laboral y los requisitos de cotización aplicables. Te orientamos sobre las citaciones y los requerimientos que recibas durante la tramitación. Conservamos los justificantes de presentación y comprobamos las notificaciones para atenderlas dentro de plazo.
Una denegación debe revisarse junto con el expediente y su fecha de notificación. Antes de recurrir, analizamos los motivos y qué elementos permiten discutirlos.
Preparamos la reclamación administrativa con los argumentos y documentos que apoyen el reconocimiento solicitado. También estudiamos las resoluciones que conceden un grado inferior al que se considera procedente. Comprobamos el plazo y el justificante de presentación.
Si la reclamación previa se desestima, expresamente o por silencio, valoramos la vía judicial y sus posibilidades. Preparamos la demanda y la prueba necesaria, explicándote los riesgos y el alcance del encargo antes de continuar. Presentar una demanda no garantiza un resultado favorable.
Que una incapacidad sea permanente no significa que nunca pueda revisarse. La resolución y la evolución posterior determinan qué actuaciones pueden plantearse.
Si tu situación cambia, contrastamos los nuevos informes con los que sirvieron para reconocer la prestación. Revisamos la fecha a partir de la cual puede solicitarse la revisión y las excepciones aplicables. La revisión puede mantener, modificar o extinguir el grado reconocido.
Si recibes una resolución que reduce el grado o retira la prestación, revisamos su fundamento y las limitaciones que persisten. Organizamos la documentación para valorar su impugnación. Conserva la notificación completa y consulta cuanto antes para comprobar los plazos.
Empezamos por conocer tu profesión, las tareas que ya no puedes realizar y los trámites que has iniciado. Después contrastamos los informes, la vida laboral y las resoluciones para identificar qué está acreditado y qué conviene completar.
Te explicamos la actuación propuesta, sus plazos y su coste. Durante el encargo hacemos seguimiento de las comunicaciones y te informamos de las decisiones que debas tomar, sin presentar como seguro un reconocimiento que depende de la valoración del caso.
También puedes consultar los requisitos y formularios en el portal oficial de la Seguridad Social.
Un expediente de incapacidad requiere atención a los informes y a la realidad del trabajo que desempeñas. Así planteamos el acompañamiento jurídico desde el despacho.
Javier Risueño Martí, responsable de JRM Abogados, cuenta con más de diez años de experiencia profesional. Tendrás atención directa para explicar tu situación y resolver las dudas que surjan durante las actuaciones que nos encargues.
Relacionamos las limitaciones descritas por los profesionales sanitarios con las exigencias concretas del trabajo. Revisamos también las resoluciones y los antecedentes del expediente, para fundamentar la solicitud o reclamación con la información disponible.
Te indicamos qué fases incluye el presupuesto y qué gastos adicionales podrían surgir, como una pericial médica. Conocerás las alternativas y las dificultades del caso antes de decidir si quieres continuar.
Sí, puede estudiarse una solicitud durante la baja; no es necesario esperar en todos los casos a agotar su duración máxima. Hay que valorar la evolución, los tratamientos y si las limitaciones tienen carácter previsiblemente duradero, además de los requisitos de acceso. El tiempo de baja por sí solo no garantiza el reconocimiento.
No. El grado de discapacidad y la incapacidad permanente se reconocen mediante procedimientos diferentes y valoran aspectos distintos. Tener un porcentaje de discapacidad no concede automáticamente una pensión de incapacidad. Para esta última se estudia cómo afectan las limitaciones a la capacidad de trabajar y si se cumplen los requisitos de la prestación.
Depende del grado y de las tareas. En una total puede haber trabajos compatibles; en una absoluta o gran incapacidad, una actividad que exija alta en la Seguridad Social puede suspender la pensión. Además, el reconocimiento no extingue automáticamente el contrato: deben valorarse las adaptaciones o el cambio de puesto cuando procedan. Consulta antes de reincorporarte o aceptar otro empleo.
Lleva lo que indique la citación, tu identificación y los informes, pruebas y tratamientos relevantes, especialmente los más recientes que describan las limitaciones. Prepara también una explicación concreta de las tareas de tu profesión que te cuesta realizar. El llamado tribunal médico forma parte de la valoración; acumular documentos sin relación con tus limitaciones no garantiza el resultado.
Como regla general, la reclamación previa frente a una denegación expresa debe presentarse en 30 días desde su notificación. Hay que comprobar el cómputo y, después, el plazo específico para demandar. Si no has recibido respuesta, debe revisarse cuándo se produce el silencio administrativo. Envíanos la resolución y la fecha de recepción cuanto antes.
El precio depende de si necesitas estudiar el expediente, presentar una solicitud, reclamar una denegación o acudir al juzgado. Tras revisar la documentación, te facilitamos un presupuesto que indique las fases incluidas y los posibles gastos adicionales. Así podrás conocer el coste antes de formalizar el encargo.
Abogados en Valencia
Compromiso y excelencia profesional
JRM Abogados atiende a particulares y empresas en Valencia. Javier Risueño Martí, abogado colegiado n.º 19743 del ICAV, dirige el despacho. Puedes consultar su trayectoria profesional y sus publicaciones jurídicas.
Antes de empezar un encargo, revisamos contigo la documentación, los plazos y los honorarios. Si has recibido una notificación, indica la fecha al pedir cita.
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