Abogados JRM
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Tras perder a un familiar, es habitual no saber por dónde empezar con la herencia. Hay documentos que reunir, bienes y posibles deudas que revisar y decisiones que conviene entender antes de firmar.
En JRM Abogados te ayudamos a ordenar estos pasos, conocer tus derechos y valorar las opciones de aceptación y reparto. Si existen desacuerdos entre familiares, estudiamos cómo defender tus intereses y buscar una solución.
El primer paso es reunir el certificado de defunción y solicitar, cuando proceda, el certificado de últimas voluntades. Este permite comprobar si existe testamento y ante qué notario se otorgó. También revisamos la información disponible sobre seguros de vida, bienes y deudas.
Con estos datos, te indicamos qué documentación falta y qué gestiones requieren atención por sus plazos. No es necesario tenerlo todo preparado para consultarnos.
Si hay testamento, examinamos su contenido y quiénes aparecen como herederos o legatarios. Si no lo hay, será necesario determinar quién tiene derecho a heredar mediante la correspondiente declaración de herederos.
La situación familiar y la ley aplicable a la sucesión condicionan el reparto. Por eso revisamos cada caso antes de dar por hecho quién hereda o qué le corresponde.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares. Su alcance y las personas con derecho a ella dependen de la normativa aplicable y de las circunstancias de la familia.
Comprobamos si el testamento respeta esos derechos y si existen donaciones, legados o disposiciones que deban tenerse en cuenta al calcular el reparto.
Antes de repartir, hay que identificar qué integra la herencia: inmuebles, cuentas, otros derechos y también obligaciones pendientes. Revisamos su titularidad, las cargas y la documentación necesaria para valorar los bienes.
A partir de ese inventario, estudiamos las adjudicaciones y las posibles compensaciones entre herederos. El objetivo es que sepas qué recibirías y qué compromisos asumirías antes de firmar.
Heredar no siempre significa recibir un patrimonio libre de deudas. Te explicamos las consecuencias de aceptar pura y simplemente, renunciar o acogerte al beneficio de inventario, cuando se cumplan sus requisitos y plazos.
Conviene asesorarse antes de disponer de bienes o realizar actos que puedan implicar una aceptación tácita. También te orientamos si quieres planificar tu propia sucesión y ordenar el patrimonio para evitar dificultades futuras.
Cuando hay diferencias sobre la valoración de una vivienda, su venta o la parte de cada heredero, revisamos las posiciones y las alternativas de reparto. Negociamos en defensa de tus intereses y valoramos si una mediación puede ayudar a alcanzar un acuerdo.
Si el bloqueo continúa, te explicamos las vías notariales o judiciales que puedan corresponder, con sus costes y límites, antes de decidir cómo avanzar.
Organizamos los certificados, el testamento o la declaración de herederos y la documentación patrimonial que necesita la operación. Coordinamos las gestiones jurídicas con la notaría y revisamos el contenido de la escritura antes de su firma.
Te indicamos también los pasos que puedan quedar pendientes ante registros, entidades bancarias o administraciones, según los bienes incluidos en la herencia.
Revisamos qué impuestos corresponde presentar, ante qué administración y en qué plazo. Además del impuesto sobre sucesiones, puede haber otras obligaciones, como la plusvalía municipal si se transmiten determinados inmuebles urbanos.
Comprobamos los beneficios fiscales que puedan resultar aplicables y la documentación que los acredita. El plazo fiscal debe atenderse aunque todavía no exista acuerdo sobre el reparto.
Te informamos del estado del expediente, de las actuaciones pendientes y de los documentos que necesitamos en cada momento. Si aparecen bienes no previstos, discrepancias o requerimientos, revisamos cómo afectan a la tramitación.
Nuestro acompañamiento se ajusta al encargo acordado, para que tengas claro qué gestiones incluye y cuándo sería necesario ampliar la intervención.
Una herencia combina decisiones patrimoniales con relaciones familiares. En JRM Abogados te ayudamos a entender tus opciones y a avanzar con la información necesaria, sin dar por resuelto lo que aún necesita revisión.
Javier Risueño Martí, responsable del despacho, cuenta con más de diez años de experiencia profesional. Estudiamos tu situación familiar, tus prioridades y la documentación para concretar el asesoramiento que necesitas.
Contrastamos el contenido del testamento y los derechos sucesorios con la información del patrimonio. Revisar también las deudas permite valorar los riesgos antes de aceptar o acordar el reparto.
Te explicamos qué pasos requiere tu caso y qué incluye nuestro trabajo. Antes de contratar, podrás conocer el presupuesto y distinguir nuestros honorarios de los gastos de notaría, registro, impuestos u otros profesionales.
Para una primera revisión, trae tu identificación y los documentos que tengas: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento, si existe. También ayudan las escrituras, la información de cuentas y cualquier justificante de deudas. Si te falta algo, te indicamos cómo obtenerlo y qué necesitaremos después.
La ley determina quiénes tienen derecho a heredar según el parentesco y las circunstancias de la sucesión. Normalmente habrá que tramitar una declaración de herederos ante notario. Después se podrá preparar la aceptación y el reparto; no tener testamento no significa que la herencia pase directamente al Estado.
Sí, aceptar una herencia pura y simplemente puede implicar responder de sus deudas también con tus propios bienes. El beneficio de inventario permite limitar esa responsabilidad al patrimonio heredado, pero exige cumplir requisitos y plazos. Antes de aceptar, renunciar o disponer de los bienes, conviene revisar las deudas y las opciones disponibles.
Primero hay que aclarar qué impide avanzar: si no ha aceptado ni renunciado, si discrepa de la valoración o si rechaza la propuesta de reparto. Cada situación tiene vías distintas. Revisamos la documentación, intentamos negociar una solución y, si no funciona, te explicamos las actuaciones notariales o judiciales que podrían desbloquearla.
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses dentro de los cinco primeros meses, con los efectos fiscales que correspondan. No conviene esperar a cerrar el reparto para ocuparse del impuesto: revisamos la administración competente, la documentación y el plazo concreto de tu caso.
Depende de la documentación, los bienes, el número de herederos y de si existe acuerdo o hay que intervenir en un conflicto. Tras revisar lo que necesitas, te facilitamos un presupuesto que concrete nuestro trabajo. Los impuestos y los gastos de notaría, registro u otros profesionales se explican por separado.
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Compromiso y excelencia profesional
JRM Abogados atiende a particulares y empresas en Valencia. Javier Risueño Martí, abogado colegiado n.º 19743 del ICAV, dirige el despacho. Puedes consultar su trayectoria profesional y sus publicaciones jurídicas.
Antes de empezar un encargo, revisamos contigo la documentación, los plazos y los honorarios. Si has recibido una notificación, indica la fecha al pedir cita.
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