Abogados JRM
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Si después de una operación, un diagnóstico o un tratamiento tienes dudas sobre la atención recibida, el primer paso es aclarar qué ocurrió. En JRM Abogados escuchamos tu relato, revisamos la documentación disponible y valoramos si hay base para reclamar. Te explicaremos qué pruebas faltan y qué opciones tienes antes de decidir cómo continuar.
Una complicación no implica por sí sola una negligencia médica. Para valorar una reclamación hay que estudiar la atención prestada, el daño sufrido y la relación entre ambos. Estos son algunos de los problemas que podemos revisar contigo.
Estudiamos la secuencia de consultas, síntomas, pruebas y derivaciones para valorar si la actuación fue adecuada a la información disponible en cada momento. Un diagnóstico tardío puede ser relevante si produjo un perjuicio evitable o redujo las posibilidades de tratamiento; eso debe acreditarse en el caso concreto.
Revisamos posibles fallos durante una intervención, problemas de medicación o deficiencias en el seguimiento. Contrastamos lo sucedido con la documentación clínica y la valoración técnica necesaria. La aparición de una secuela o de un riesgo conocido no permite concluir, sin ese análisis, que exista mala praxis.
Analizamos qué información recibiste sobre la intervención, sus riesgos y las alternativas, y cómo se obtuvo tu consentimiento. No todos los actos médicos requieren un documento escrito. Si la información fue insuficiente, habrá que estudiar las circunstancias y sus consecuencias para valorar una reclamación.
Empezamos por ordenar las fechas y reunir la historia clínica, los informes de alta, las pruebas y los tratamientos posteriores. Cuando hace falta una valoración técnica, el informe de un perito médico ayuda a explicar si la atención se ajustó a la práctica exigible y qué relación tiene con las lesiones. La revisión jurídica permite valorar cómo sostener la reclamación.
También estudiamos las secuelas y su impacto en tu vida: gastos de tratamiento, necesidad de ayuda o ingresos que hayas dejado de percibir, cuando sean acreditables y reclamables. La indemnización se valora con los daños y las pruebas de cada caso; no podemos anticipar una cantidad ni garantizar el resultado sin ese estudio.
Si la atención se prestó en la sanidad pública, normalmente habrá que iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración competente. En la sanidad privada, estudiamos frente a quién procede reclamar: el profesional, el centro o la aseguradora, según su intervención y la cobertura existente.
La vía elegida determina los documentos, los plazos y los pasos posteriores. Antes de una demanda civil, revisaremos también los requisitos de negociación previa que resulten exigibles. Una queja al hospital no sustituye necesariamente a una reclamación indemnizatoria: conviene comprobar su contenido y sus efectos antes de confiar en ella para proteger tus derechos.
Un problema de salud ya supone suficiente preocupación. Nuestro trabajo es ayudarte a entender qué puede reclamarse, qué dificultades presenta el caso y qué implica cada paso, con una comunicación cercana y sin crear falsas expectativas.
Javier Risueño Martí está al frente de JRM Abogados y cuenta con más de diez años de experiencia profesional. Esa trayectoria se acompaña de un estudio individual de tu situación, sin trasladar conclusiones de otros procedimientos a un caso médico que necesita su propio análisis.
Ordenamos la documentación para identificar qué se sabe y qué falta por aclarar. Diferenciamos las cuestiones jurídicas de las que necesitan criterio médico y te explicamos cuándo puede ser necesario un peritaje y qué debe analizar.
Te explicaremos las opciones, los riesgos y el coste de las actuaciones propuestas antes de que decidas. También qué gastos de otros profesionales pueden surgir, para que puedas valorar el conjunto y consultar tus dudas durante el proceso.
No necesariamente. Puede haber complicaciones pese a una atención correcta. Hay que estudiar si la actuación se ajustó a lo que era exigible en esas circunstancias y si existe relación con el daño. Los informes y, cuando sea necesario, la valoración de un perito permiten distinguir un riesgo del tratamiento de una posible mala praxis.
Puedes solicitar una copia al centro sanitario, normalmente a través de atención al paciente o de su procedimiento de acceso a documentación clínica. También puede hacerlo una persona con representación acreditada. El acceso tiene límites para proteger datos de terceros y determinadas anotaciones profesionales. Conserva la solicitud y la respuesta del centro.
No hay un plazo único para todos los casos. En responsabilidad patrimonial sanitaria el plazo es, con carácter general, de un año; si hay daños físicos o psíquicos, se cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. En la vía privada depende de la acción y de la normativa aplicable. Conviene revisar cuanto antes las fechas y las reclamaciones previas, sin esperar a reunir toda la documentación.
En muchas reclamaciones es una prueba relevante para explicar la actuación sanitaria, las lesiones y su relación. La necesidad, el alcance y el momento de encargarlo dependen del caso y del procedimiento. Primero conviene revisar la documentación disponible y concretar qué cuestiones debe responder el especialista; también conocer su presupuesto antes de contratarlo.
Sí, firmarlo no supone renunciar a reclamar por una actuación negligente. Habrá que revisar qué riesgos se explicaron, cómo se prestó el consentimiento y qué ocurrió después. Que se produzca un riesgo del que estabas informado tampoco demuestra, por sí solo, que hubiera mala praxis.
Depende de la documentación, la complejidad y las fases necesarias. Antes de contratar, te explicaremos el presupuesto del abogado y qué incluye. Si hacen falta perito, procurador u otros profesionales, sus costes deben valorarse aparte; también el posible riesgo de costas si el asunto llega a juicio. Así podrás decidir con una previsión del gasto.
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Compromiso y excelencia profesional
JRM Abogados atiende a particulares y empresas en Valencia. Javier Risueño Martí, abogado colegiado n.º 19743 del ICAV, dirige el despacho. Puedes consultar su trayectoria profesional y sus publicaciones jurídicas.
Antes de empezar un encargo, revisamos contigo la documentación, los plazos y los honorarios. Si has recibido una notificación, indica la fecha al pedir cita.
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