Introducción

Durante años, el propietario de una vivienda okupada se ha movido en una incómoda paradoja: le habían quitado la casa y, además, seguía pagando la luz y el agua que consumían quienes se la habían quitado. Y si dejaba de pagarlas, corría el riesgo de acabar él sentado en el banquillo por un delito de coacciones.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha puesto fin a esa contradicción. La sentencia 426/2026, de 24 de junio, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, fija doctrina: dar de baja o dejar de pagar los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente no constituye, con carácter general, un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

Ahora bien, la resolución no es el cheque en blanco que algunos titulares han sugerido. El matiz —y es un matiz decisivo— está en el título posesorio. Lo desarrollamos.

El origen de la doctrina: un divorcio, no una okupación

La primera curiosidad de esta sentencia es que no nace de un caso de okupación. Nace de una crisis matrimonial.

Un hombre inmerso en un proceso de separación era el titular del contrato de suministro eléctrico de la vivienda familiar. Tras abandonar el domicilio, y estando su esposa todavía residiendo en él, decidió cancelar unilateralmente el contrato de luz, dejándola varios días sin electricidad. El objetivo era transparente: forzar su salida y mejorar su posición negociadora en la ruptura.

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo lo condenó por coacciones. La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena. Y el Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación, ratificando la pena de nueve meses de prisión.

Lo relevante es que el Pleno —catorce magistrados— aprovechó este recurso para unificar los criterios contradictorios que venían manteniendo las Audiencias Provinciales sobre el corte de suministros. Algunas venían condenando por coacciones sin distinguir el título del ocupante; otras, como la Audiencia de Barcelona, ya habían apuntado en dirección contraria en supuestos de okupación.

La doctrina en dos escenarios

El razonamiento del Supremo se articula sobre una frontera nítida: la legitimidad de la posesión.

Escenario 1: el ocupante carece de título → no hay delito

Cuando quien está en la vivienda entró sin título alguno que le ampare —«porque ha usurpado el bien», en palabras de la sentencia—, las circunstancias aconsejan excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros o dejar de abonarlos.

El tribunal ofrece tres argumentos, y conviene leerlos por separado porque operan en planos distintos:

  1. Tipicidad penal. El artículo 172 CP exige actuar «sin estar autorizado». Difícilmente cabe hablar de falta de autorización cuando es el propio titular del inmueble quien decide qué hacer con sus contratos de suministro, de los que además es parte contratante.
  2. Ausencia de posición de garante. El ordenamiento no puede convertir al propietario en garante económico de quien ocupa su casa sin derecho. Nadie está obligado a financiar indefinidamente los servicios básicos de quien le ha usurpado un bien.
  3. Enriquecimiento injusto. Mantener el suministro activo supondría que a la acción antijurídica de la ocupación se sumara, de propina, el disfrute gratuito de los servicios a cargo del dueño legítimo.

Escenario 2: el ocupante tiene título (aunque sea discutido) → sí hay delito

Aquí es donde el Supremo aprieta. En el caso enjuiciado, la esposa no ocupaba la vivienda sin más: tenía derecho a estar allí mientras se resolvían las medidas del divorcio. Y el marido no dejó de pagar un recibo por desidia o desacuerdo económico: canceló deliberadamente el contrato con la finalidad de forzar su salida.

Eso, para la Sala, es violencia sobre las cosas (vis in rebus) que termina golpeando la libertad de decisión de la víctima, compeliéndola a hacer algo contra su voluntad: abandonar su domicilio.

El argumento de cierre es contundente: existía ya un procedimiento civil abierto precisamente para decidir sobre el uso del domicilio familiar. El marido no necesitaba cortar la luz; necesitaba esperar a que lo resolviera un juez. Que el contrato estuviera a su nombre no le daba carta blanca para privar de un servicio esencial a quien poseía con pleno derecho. La fórmula que probablemente más se cite en los próximos meses: no es equiparable la posición de quien disfruta de un título legítimo, aparente o en disputa, a la de quien accedió al inmueble sin título habilitante alguno.

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El voto particular: cuatro magistrados en contra

La sentencia se aprobó por diez votos frente a cuatro. Los magistrados Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García firman un voto particular en el que sostienen que el recurso debió estimarse íntegramente y que ni siquiera la condena del marido debió confirmarse.

Su tesis: la mayoría maneja un concepto de violencia excesivamente amplio para el artículo 172 CP. La vis in rebus clásica identifica la fuerza sobre objetos —romper una puerta, forzar una cerradura, manipular un contador—, y dar de baja un contrato administrativo no encaja sin más en esa categoría. Advierten, además, de un riesgo de fondo: la expansión progresiva del Derecho Penal a conflictos familiares que disponen de cauces jurisdiccionales más adecuados.

Para un despacho, este voto particular no es anecdótico: anticipa por dónde vendrán los recursos en la vertiente de derecho de familia, mucho menos consolidada que la de okupación.

Qué significa esto en la práctica (y qué NO significa)

Antes de que ningún cliente saque conclusiones apresuradas, conviene fijar los límites:

  • No se aplica a inquilinos morosos ni a «inquiokupas». Quien entró con un contrato de arrendamiento tiene título, aunque no pague. La vía es la reclamación de rentas y el desahucio, no el corte de suministros. Cortarle la luz sigue siendo potencialmente delictivo.
  • No se aplica a situaciones de precario ni a cesiones consentidas. Si hubo tolerancia o autorización inicial del propietario, hay una apariencia de título.
  • No autoriza la autotutela. La recuperación de la posesión sigue exigiendo acudir a los procedimientos legales (art. 245 CP, desahucio por precario, art. 41 LH, tutela sumaria del art. 250.1.4º LEC). La sentencia despenaliza el corte de suministros, no la expulsión por la vía de hecho.
  • Cuidado con el cómo. Una cosa es dar de baja el contrato del que uno es titular o dejar de pagarlo, y otra muy distinta manipular contadores, cortar cables o entrar en la vivienda para hacerlo. Eso puede seguir integrando delitos de daños, allanamiento o, ahora sí, coacciones.
  • Ojo a los supuestos de vulnerabilidad. La existencia de menores, personas dependientes o situaciones acreditadas de exclusión social puede activar normativa autonómica de protección frente a la pobreza energética y consideraciones que el tribunal penal valorará caso por caso.
  • Es una doctrina «caso por caso». El propio Pleno se cuida de no dejar la puerta abierta a interpretaciones expansivas: la clave no es la etiqueta de «okupa», sino la acreditación de la ausencia de título.

 Preguntas frecuentes

¿Puedo cortar la luz a un okupa que ha entrado en mi casa?

Según la STS 426/2026, dar de baja o dejar de pagar los suministros de una vivienda ocupada sin título no constituye, como regla general, delito de coacciones. No obstante, cada caso exige análisis previo.

¿Y si es un inquilino que no paga?

No. El arrendatario tiene título. Ahí la vía es el desahucio y la reclamación de rentas.

¿Puedo cambiar la cerradura o entrar a cortar el contador?

No. La sentencia no ampara la vía de hecho ni la manipulación de instalaciones.

¿Qué pasa si la vivienda es familiar y estoy en pleno divorcio?

Es exactamente el supuesto condenado. Cortar el suministro para forzar la salida del otro cónyuge es delito de coacciones.

Conclusión

La STS 426/2026 aporta seguridad jurídica a miles de propietarios atrapados entre la okupación de su inmueble y el temor a incurrir en un delito por dejar de pagar lo que no les corresponde pagar. La regla se resume en una línea:

Si no hay título, no hay obligación de sufragar suministros. Si lo hay —aunque esté en disputa—, las reglas cambian por completo.

Pero la frontera entre uno y otro escenario no siempre es evidente, y equivocarse tiene consecuencias penales. Si te enfrentas a una ocupación ilegal o a un conflicto por el uso de la vivienda, consulta antes de actuar.