No, si la imposibilidad es real. Lo que se castiga es negarse, y negarse exige querer desobedecer. Si no soplas porque físicamente no puedes, falta ese elemento y el delito no se sostiene.
Sobre todo, con el propio atestado policial: si describe sopor, temblores, habla pastosa o desorientación, está documentando tu incapacidad. También ayudan que el fallo se produzca desde el primer intento y que haya testigos de tu actitud colaboradora.
La ley prevé el reconocimiento médico o los análisis clínicos cuando haya razones justificadas que impidan la prueba de aire. Si no podías soplar y no te ofrecieron esa alternativa, la acusación por negativa queda muy debilitada.
Sí, son delitos distintos. Aunque no prospere la negativa, los signos externos recogidos por los agentes pueden bastar para condenar por conducción bajo la influencia del alcohol.
Es el escenario más complicado. Los tribunales suelen deducir que sí podías soplar y que evitabas confirmar el resultado. Habrá que acreditar una causa sobrevenida: ansiedad, un
problema respiratorio, vómitos o el agravamiento de la propia intoxicación.
Depende del contexto. No basta con la frase: los tribunales valoran si la amenaza fue seria, creíble y capaz de intimidar de verdad. Las expresiones soltadas en el acaloramiento de una discusión, sin más recorrido, suelen quedar en un delito leve o directamente en nada.
Sí. No hace falta que tenga intención real de hacerte daño: lo que se castiga es el miedo que te provoca. Basta con que la amenaza fuera seria y verosímil en ese momento.
No, y la diferencia es importante. Si la amenaza va acompañada de una exigencia («si no me pagas, te reviento»), el castigo es sensiblemente mayor, y sube todavía más si el amenazante consigue lo que pedía.
Sí, pero con cuidado. Si la otra parte impugna la autenticidad de un pantallazo, puede exigirse aportar el móvil o un informe pericial. Conserva el dispositivo, no borres la conversación y hazla constar cuanto antes.
Sí, aunque probablemente como delito leve. La clave está en si tu curación necesitó solo una primera cura o además un tratamiento médico posterior: en el primer caso, la respuesta es una multa; en el segundo, el asunto pasa a ser un delito con pena mucho mayor.
Bastante. La sutura se considera tratamiento quirúrgico, así que una herida cosida suele convertir unas lesiones leves en un delito de mayor entidad. En cambio, un collarín o unos analgésicos por sí solos no bastan.
Puede, si te limitaste a repeler una agresión que empezó el otro y tu reacción fue proporcionada. Ojo: si aceptaste la pelea de mutuo acuerdo, esa defensa deja de funcionar, y no cubre pegar al que ya ha dejado de atacarte.
Puedes, pero lo tienes mucho más difícil. El parte de lesiones es la prueba central; sin él, todo depende de testigos, fotos o cámaras. Si aún estás a tiempo, acude a un centro médico y pide que dejen constancia.
Por regla general no, salvo que no tengas domicilio conocido. Otra cosa es que la policía te
identifique en el momento y te cite después para declarar.
No, y la diferencia es enorme. Hurto es coger algo sin más; robo implica forzar algo o emplear violencia o intimidación sobre una persona. En el robo, el valor de lo sustraído casi no importa: aunque sean 20 euros, puede haber pena de prisión.
Puede contar. El forcejeo para huir con lo sustraído se ha considerado violencia en muchas resoluciones, lo que transforma un hurto en un robo. La intensidad del empujón y el momento en que se produce son decisivos.
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