La ocupación de viviendas y locales genera muchas dudas legales. En el despacho lo vemos a menudo: propietarios que descubren que alguien ha entrado en su inmueble y no saben si están ante un delito penal o ante un problema que debe resolverse por la vía civil. Si necesitas orientación inmediata, puedes consultar con abogados especializados en delitos de ocupación y usurpación de inmuebles para analizar tu caso concreto.
La clave está en distinguir cuándo la ocupación encaja en el delito de usurpación, regulado en el artículo 245 del Código Penal, y cuándo no pasa de ser un conflicto posesorio.
El Tribunal Supremo ha ido delimitando con claridad los requisitos que deben cumplirse para que la ocupación de un inmueble tenga relevancia penal.
¿Qué es el delito de usurpación?
El delito de usurpación protege el derecho de propiedad y posesión frente a ocupaciones ilegítimas. El Código Penal distingue dos modalidades, que pueden consultarse en el texto consolidado del Código Penal en el BOE:
- Usurpación violenta o intimidatoria (art. 245.1 CP).
- Usurpación pacífica de inmueble que no constituye morada (art. 245.2 CP), la más habitual en los supuestos de ocupación.
En la práctica, la mayoría de los procedimientos se basan en esta segunda modalidad.
Requisitos del delito de usurpación según el Tribunal Supremo
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 800/2014, entre otras) exige que concurran todos los siguientes elementos:
1. Que el inmueble no sea morada
Si el inmueble constituye morada de alguien, no estamos ante usurpación, sino ante allanamiento de morada, con consecuencias penales mucho más graves.
2. Ocupación sin título ni consentimiento
Debe acreditarse que los ocupantes carecen de cualquier derecho legítimo para estar en el inmueble y que no existe consentimiento del propietario o poseedor legítimo.
3. Vocación de permanencia
No basta una entrada puntual o esporádica. La ocupación debe ser estable y continuada, con voluntad de permanecer en el inmueble.
4. Voluntad contraria del titular
La oposición del propietario puede ser expresa (requerimientos, denuncias) o inferirse de las circunstancias del caso.
5. Dolo
Los ocupantes deben ser conscientes de que están ocupando un inmueble ajeno sin derecho para ello.
¿Cuándo no hay delito de usurpación?
Los tribunales excluyen el delito cuando:
- La ocupación es meramente ocasional.
- Existe un conflicto civil previo (arrendamientos, precarios, relaciones familiares).
- No se acredita una verdadera permanencia.
- El inmueble llevaba abandonado sin signos de posesión efectiva.
En estos casos, la vía adecuada suele ser la jurisdicción civil, no la penal.
¿Qué penas prevé el Código Penal?
Usurpación con violencia o intimidación (Art. 245.1 CP):
Prisión: de 1 a 2 años.
La pena se fija según la utilidad obtenida y el daño causado.
Se añaden las penas por la violencia o intimidación ejercida.
Usurpación pacífica o «okupación» (Art. 245.2 CP):
Multa: de 3 a 6 meses.
Se considera un delito leve.
Una incorrecta calificación jurídica puede suponer la pérdida de medidas urgentes o el archivo del procedimiento. Por ello, resulta esencial contar con abogados penalistas en Valencia con experiencia en usurpación y ocupación ilegal que valoren adecuadamente los hechos desde el inicio.
Cuando la ocupación cruza la línea: un caso real de usurpación con violencia
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 243/2022 es un buen ejemplo de cuándo una ocupación de inmueble supera el ámbito del conflicto civil y pasa a tener una clara relevancia penal.
El tribunal analiza un supuesto en el que la ocupación no fue ni ocasional ni pacífica, sino acompañada de actos de fuerza dirigidos a consolidar la posesión y expulsar al propietario.
Hechos relevantes del caso
De forma resumida, el tribunal declara probado que:
- Los acusados accedieron a una vivienda sin título ni consentimiento.
- Una vez dentro, cambiaron la cerradura, impidiendo el acceso al propietario.
- Cuando este intentó recuperar el inmueble, fue empujado, golpeado y amenazado.
- Los ocupantes mostraron desde el inicio una clara voluntad de permanecer en la vivienda.
La intervención policial fue necesaria para poner fin a la situación.
¿Por qué existe delito de usurpación?
El TSJ considera que concurren todos los elementos del delito de usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1 CP):
- Inmueble que no constituía morada en ese momento.
- Ocupación ilegítima, sin derecho alguno.
- Vocación de permanencia, evidenciada por el cambio de cerradura.
- Oposición expresa del propietario, inmediata y continuada.
- Violencia e intimidación reales, utilizadas para mantener la ocupación.
Además, el tribunal es claro al afirmar que la violencia, aunque se produzca de forma puntual, cualifica penalmente la ocupación, señalando que:
“La utilización de violencia o intimidación para consolidar la ocupación del inmueble desplaza el supuesto al ámbito del artículo 245.1 del Código Penal.”
Asimismo, la sentencia destaca que no se trató de una simple discusión, sino de una actuación dirigida a expulsar al legítimo poseedor, lo que refuerza la gravedad de los hechos:
“Los acusados actuaron con pleno conocimiento de la ajenidad del inmueble y con la finalidad de mantener la posesión por la fuerza.”
Qué nos enseña esta sentencia
Este pronunciamiento deja varias ideas claras:
- La ocupación no siempre es pacífica ni jurídicamente neutra.
- El cambio de cerraduras y el uso de la fuerza son indicios clave de delito.
- Cuando hay violencia o intimidación, la respuesta penal es mucho más severa.
- En estos casos, la vía penal es la adecuada, sin perjuicio de las acciones civiles complementarias.
¿Qué hacer ante una posible usurpación?
Ante una posible ocupación ilegítima, actuar con rapidez es importante, pero hacerlo sin una estrategia jurídica adecuada puede resultar contraproducente. No todas las ocupaciones tienen relevancia penal, y un planteamiento incorrecto puede conducir al archivo de la denuncia y a una pérdida de tiempo y recursos valiosos.
Antes de iniciar cualquier actuación, es imprescindible analizar con detalle:
- La naturaleza del inmueble (vivienda habitual, segunda residencia, local, inmueble desocupado).
- El tiempo y las circunstancias de la ocupación.
- La existencia o no de morada, elemento decisivo para determinar la vía penal aplicable.
- La prueba disponible, tanto documental como indiciaria, que permita acreditar la posesión y la falta de consentimiento.
Si te enfrentas a una situación de ocupación, puedes solicitar asesoramiento jurídico especializado en delitos de usurpación para estudiar tu caso y definir la vía más eficaz.
Un estudio jurídico previo del caso permite elegir la vía más eficaz desde el primer momento, evitar actuaciones estériles y maximizar las posibilidades de recuperación del inmueble. Por ello, contar con asesoramiento legal especializado desde el inicio no solo aporta seguridad jurídica, sino que marca la diferencia entre una solución rápida y un procedimiento largo e incierto.

