Los accidentes de tráfico generan muchas dudas jurídicas desde el primer momento: qué se puede reclamar, a quién, en qué plazo, qué documentación es realmente importante, etc. En Abogados JRM te orientamos sobre cómo actuar.

La reclamación de los daños derivados de un accidente de circulación se articula, con carácter general, por la vía civil, apoyándose en un sistema específico de responsabilidad y valoración del daño, por lo que conocer el procedimiento y sus pasos es clave para enfocar bien la reclamación desde el inicio.

El marco legal: ¿Dónde se regula la responsabilidad?

La base de toda reclamación por accidente de tráfico en España se sustenta en dos pilares normativos fundamentales que actúan de forma complementaria.

La norma general: Código Civil (art. 1902)

El punto de partida está en el artículo 1902 del Código Civil, que dice, en esencia, que:

Quien causa un daño a otra persona por culpa o negligencia, debe repararlo.

Esto significa que nadie puede causar un daño y desentenderse de las consecuencias. Es la base de cualquier reclamación civil, también en los accidentes de tráfico.

La norma específica: el RDL 8/2004

Cuando el daño se produce en la circulación de vehículos, se aplica además el Real Decreto Legislativo 8/2004, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que introduce reglas especiales pensadas para proteger a la víctima.

Así, en su artículo 1.1 establece:

El conductor del vehículo es responsable de los daños causados a las personas como consecuencia de la circulación.

Ahora bien, la ley solo le permite librarse de esa responsabilidad en dos supuestos muy concretos, que debe probar él:

  • Que el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, o
  • Que el accidente se debió a fuerza mayor extraña a la conducción (por ejemplo, un hecho absolutamente imprevisible e inevitable).

Esto significa que, en caso de lesiones o fallecimiento, la ley protege especialmente al perjudicado y establece una responsabilidad casi automática del conductor, invirtiendo en la práctica la carga de la prueba.

En cambio, el propio artículo 1.1 aclara que, cuando se trata de daños materiales (vehículos, objetos, bienes), no existe esa presunción. En estos casos, la responsabilidad vuelve a ser subjetiva, y se rige por el Código Civil, lo que obliga a acreditar la culpa o negligencia del responsable.

¿Qué conceptos son indemnizables?

Bajo el amparo del Real Decreto Legislativo 8/2004, la indemnización no es una cifra al azar, sino que se vertebra en tres grandes bloques según el Título IV de dicha ley:

  1. Daños Personales: Incluyen las lesiones temporales (días de curación), las secuelas (daños permanentes físicos o estéticos) y el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
  2. Daños Materiales: La reparación del vehículo o su valor venal, así como cualquier objeto dañado en el siniestro (cascos, ropa, dispositivos electrónicos).

Perjuicio Patrimonial: Aquí cobra especial importancia el lucro cesante (pérdida de ingresos legítimos por parte de la víctima, regulado en los artículos 143 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2004) y el daño emergente, que abarca los gastos médicos, farmacéuticos y de asistencia futura debidamente justificados.

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El procedimiento: La importancia de la reclamación previa

Antes de acudir a los tribunales, la ley impone un paso obligatorio. El artículo 7.1 del RDL 8/2004 exige que, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, se comunique el siniestro a la aseguradora del responsable solicitando la indemnización.

A partir de este momento, la compañía tiene un plazo de tres meses para presentar una oferta motivada o, en su caso, una respuesta motivada si considera que no procede la indemnización.

No cumplir con este paso previo puede suponer la inadmisión de una futura demanda. Es aquí donde la documentación cobra un valor estratégico: los informes médicos de urgencias (vitales en las primeras 72 horas), el atestado policial o el parte amistoso, y los informes periciales son los que darán solidez a nuestra reclamación.

Si necesitas apoyo especializado, nuestros abogados expertos en accidentes de tráfico en Valencia pueden guiarte paso a paso.

Análisis jurisprudencial:

Un ejemplo especialmente ilustrativo lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 294/2019 del 27 de mayo, que analiza una colisión recíproca entre un turismo y una motocicleta en un cruce.

En este caso, ambos conductores daban versiones contradictorias y no había pruebas suficientes para determinar quién se había saltado la señal del semáforo en fase roja. Este escenario, extremadamente común, planteaba un dilema: si nadie puede probar la culpa del otro, ¿quién paga los daños?

Ante este caso, el Tribunal Supremo fija una doctrina clara y diferenciada que todo reclamante debe conocer:

  1. En cuanto a las lesiones (daños personales): El Supremo ratifica que, si no se sabe de quién es la culpa, cada uno asumirá la indemnización de los daños materiales del otro vehículo al 50%, basándose en la responsabilidad por riesgo. Además, no poder probar la culpa no exime de indemnizar el daño físico del prójimo.
  2. En cuanto al vehículo (daños materiales): Aquí reside la gran novedad. El Tribunal determina que para los daños en los bienes no hay inversión de la carga de la prueba. Según el artículo 1.902 del Código Civil y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien reclama el golpe del coche debe probar que el otro tuvo la culpa. Si el juez no puede determinar quién fue el responsable (lo que se llama «incertidumbre causal»), ninguno de los conductores cobrará por los daños de su vehículo.

El Nexo Causal: La clave del éxito

Aunque el sistema es protector, no es automático. Como se observa en la práctica judicial, es imprescindible acreditar el nexo causal. Esto significa que debe existir una relación directa e inequívoca entre el impacto del accidente y las lesiones reclamadas.

El Tribunal Supremo ha sido constante al señalar que la valoración del daño debe ser proporcional y estar fundamentada en el Baremo de Tráfico. Una reclamación que carezca de informes médicos de seguimiento o que presente una desconexión temporal entre el choque y la aparición del dolor está condenada al fracaso por falta de prueba de causalidad, según las reglas de la sana crítica y la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Plazos

El plazo para ejercitar la acción civil de reclamación de daños es de un año (art. 1.968 del Código Civil).

Es fundamental recordar que este plazo comienza a contar desde el día en que las lesiones «estabilizan», es decir, cuando se recibe el alta médica definitiva o se determinan las secuelas permanentes.

La importancia de un buen enfoque jurídico desde el inicio

En definitiva, en los accidentes de tráfico, cada detalle cuenta. Un paso en falso, un informe médico mal redactado o una reclamación iniciada sin la estrategia adecuada pueden reducir drásticamente la indemnización que mereces.

Por eso, no basta con “tener la razón”: se necesita de un enfoque jurídico sólido desde el primer minuto.

En nuestro despacho, te ayudamos a preparar tu reclamación de manera completa y segura, protegiendo tus derechos frente a las aseguradoras.

No arriesgues tu indemnización, consúltanos sin compromiso y asegura que tu reclamación esté en las mejores manos.