El Gobierno ha iniciado la tramitación urgente de una regularización extraordinaria de personas migrantes que se encuentran en situación administrativa irregular en España. Se trata de una medida de carácter excepcional, articulada mediante Real Decreto, a través de una modificación del Reglamento de Extranjería, con el objetivo de dar respuesta a una situación de irregularidad que afecta, según estadísticas recientes, a alrededor de 700.000 personas extranjeras que ya residen de forma continuada en España.
La iniciativa surge en un contexto de amplio debate político e institucional, fruto de un acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos, y se enmarca también en las discusiones sobre el traspaso de competencias en materia migratoria, así como en la necesidad de dotar de seguridad jurídica a situaciones prolongadas en el tiempo.
¿En qué consiste esta regularización extraordinaria?
No estamos ante un procedimiento ordinario de extranjería ni ante un proceso de adquisición de la nacionalidad española. Se trata de una regularización administrativa excepcional, pensada como una vía rápida para conceder autorizaciones de residencia y trabajo a personas extranjeras que ya viven en España, pero carecen de permiso en vigor. Si necesitas ayuda con tu permio de residencia y trabajo, nuestro equipo puede asesorarte.
El instrumento elegido es el Real Decreto, lo que permite una tramitación más ágil que una reforma legal, dadas las circunstancias calificadas como urgentes por el Ejecutivo.
¿A quién va dirigida la regularización?
El proceso se dirige, principalmente, a:
- Personas extranjeras que hayan entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Personas que puedan acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses antes de esa fecha.
- Solicitantes de protección internacional (asilo) que hubieran presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de renunciar a dicho procedimiento. Para cuestiones relacionadas con trámites de extranjería, consulta con nuestros especialistas.
- Hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, con previsión de regularización simultánea.
Requisitos principales de la regularización extraordinaria 2026
Aunque el texto definitivo del Real Decreto concretará el detalle final, los requisitos confirmados hasta ahora son los siguientes:
1. Fecha de entrada en España
Haber entrado en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025.
2. Permanencia continuada
Acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses antes de esa fecha, con especialidades para solicitantes de asilo.
La permanencia podrá acreditarse mediante documentación pública, privada o una combinación de ambas.
3. Solicitantes de protección internacional
Quienes hayan solicitado asilo antes del 31 de diciembre de 2025 no tendrán que renunciar a dicho procedimiento para acogerse a la regularización.
4. Carecer de antecedentes penales
No contar con antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público. No obstante, uno de los aspectos más controvertidos es que se exige certificado del país de origen, si bien si dicho país no responde en el plazo de 30 días, se prevé que baste una declaración responsable del solicitante.
5. Cumplir al menos uno de estos supuestos adicionales
- Haber trabajado o contar con un contrato de trabajo.
- Tener vínculos familiares en España, con hijos escolarizados.
- Encontrarse en situación administrativa o social vulnerable.
¿Qué permiso se concede y qué derechos otorga?
La regularización prevé:
- Autorización de residencia y trabajo válida para todo el territorio nacional y cualquier sector.
- Vigencia inicial de 1 año (hasta el 30 de junio de 2026).
- Posibilidad de trabajar desde el primer día, una vez admitida la solicitud.
- Para hijos e hijas menores, una autorización prevista de 5 años.
Tras ese primer año, la persona deberá encajar en las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería para mantener su situación regular.
Plazos previstos
- Inicio de solicitudes: previsiblemente a principios de abril de 2026, tras la aprobación definitiva del Real Decreto.
- Fin del plazo: 30 de junio de 2026.
- Admisión a trámite: aproximadamente 15 días.
- Resolución: hasta 3 meses.
Cómo acreditar la permanencia en España
A modo orientativo, pueden servir:
- Informes médicos o atención sanitaria.
- Contratos de alquiler, recibos o comunicaciones con inmobiliarias.
- Facturas o suministros.
- Movimientos bancarios en España.
- Escolarización de menores.
- Documentación laboral.
- Envíos postales, billetes nominativos u otros justificantes fechados.
Un proceso con apoyos y críticas
La regularización ha sido recibida con posiciones encontradas. Mientras algunos sectores la consideran una medida necesaria para garantizar derechos y reducir la economía sumergida, otros líderes europeos e institucionales han expresado reticencias, especialmente en relación con el control de antecedentes y el impacto migratorio.
Conclusión
Para concluir, puede afirmarse que la regularización extraordinaria prevista para 2026. pretende ofrecer una salida ordenada y con seguridad jurídica a personas extranjeras que residen de forma continuada en España. Para quienes puedan cumplir los requisitos, la clave estará en preparar con antelación la documentación, especialmente las pruebas de permanencia y la situación personal y familiar.
Dado el carácter excepcional y los matices del procedimiento, resulta aconsejable analizar cada caso de forma individualizada antes de iniciar la solicitud, a fin de minimizar incidencias y evitar denegaciones que podrían haberse prevenido.
Para asesoramiento legal, no dudes en contactar con nuestro equipo.
