La comisión de apertura es uno de los cargos que más dudas genera en préstamos hipotecarios y personales. En JRM Abogados en Valencia lo vemos a menudo: clientes que no recuerdan si se les explicó bien qué se estaba cobrando, sobre qué importe se aplicaba el porcentaje o si esa comisión se solapa con otros gastos.
La clave es entender que no toda comisión de apertura es ilegal, pero tampoco vale “porque sí”. El Tribunal Supremo (STS 816/2023) ha fijado criterios para analizar cuándo la comisión puede considerarse válida y cuándo, por falta de transparencia o por exceso, puede ser reclamable.
Si tu caso está vinculado a un contrato de préstamo o a cláusulas económicas discutibles, suele abordarse desde el marco de Derecho Civil, porque la reclamación gira en torno a transparencia, información previa y el equilibrio contractual.
¿Qué es la comisión de apertura?
Es una cantidad que cobra el banco al formalizar el préstamo. En teoría, cubre los gastos de estudio, concesión y tramitación del crédito. Se paga una sola vez (al inicio) y suele expresarse como un porcentaje del capital financiado.
¿Es legal esta comisión? ¿Puede ser abusiva?
El Supremo ha dejado claro que la comisión de apertura no se anula automáticamente por existir. Lo que se analiza es si el cliente pudo entender (antes de firmar) cuánto iba a pagar, por qué y con qué alcance real.
Dicho de otra forma: el foco está en la transparencia y en que la comisión responda a un concepto comprensible y no duplicado. Sobre este enfoque, resulta útil el comunicado del propio Poder Judicial sobre el control de transparencia y abusividad de la comisión de apertura tras la jurisprudencia europea.
En operaciones con empresas o financiación vinculada a actividad profesional, el análisis suele tener matices adicionales de documentación y negociación previa, por eso en muchos casos conviene revisarlo con una asesoría jurídica mercantil para ver cómo se informó y cómo se integró la comisión en el coste total.
¿Cuándo se considera válida la comisión de apertura?
En líneas generales, una comisión de apertura tiende a considerarse válida cuando:
Se cobra una sola vez (pago único).
Incluye los gastos de estudio y tramitación del préstamo (sin “cobros dobles” por lo mismo).
No se solapa con otras comisiones que cubren el mismo concepto.
Está explicada con claridad en la documentación y el cliente puede identificar su coste real.
El importe se mueve dentro de rangos razonables (el debate suele intensificarse cuando la cifra se dispara).
¿Cuándo se puede reclamar la comisión de apertura?
Aunque el Supremo avala la comisión “en abstracto”, deja margen para reclamar cuando falla la transparencia o la lógica del cobro. En la práctica, suele haber base para estudiar una reclamación si aparece alguno de estos puntos:
No queda claro sobre qué capital se aplica el porcentaje, y el cliente no puede calcularlo con facilidad.
El importe supera umbrales que se consideran desproporcionados en relación con el capital.
Hay duplicidad (por ejemplo, comisión de apertura + comisión de estudio u otra similar).
La cláusula está en la escritura o contrato, pero sin información previa suficiente para comprender el impacto económico real.
Cuando el banco no devuelve voluntariamente y toca judicializar, conviene enfocarlo como una reclamación con estrategia procesal desde el inicio, porque la prueba y la coherencia documental pesan mucho en sala. Para eso está el apoyo de abogados de pleitos civiles en Valencia.
Préstamos personales y financiación de vehículos: ¿se aplica lo mismo?
En créditos personales, y también en financiación de bienes (por ejemplo, vehículos), la discusión suele ser muy parecida: cláusulas tipo, poca explicación previa y costes que el consumidor descubre “después”. Los tribunales están anulando comisiones cuando aprecian falta de transparencia real, especialmente si el cliente no recibió información clara antes de firmar.
Si tu caso está ligado a una compra financiada (coche, crédito al consumo, etc.), te puede interesar este artículo del blog sobre financiación de vehículos y TAE abusiva, porque muchas reclamaciones combinan comisiones con el análisis del coste total del crédito.
¿Qué puedes recuperar si reclamas?
Cuando se declara nula la comisión, lo habitual es reclamar:
La devolución del importe cobrado.
Intereses legales desde el momento del cobro.
En ciertos supuestos, costas, si el banco no atiende la reclamación y el pleito se estima.
Cómo saber si tu caso tiene recorrido
Hay señales prácticas que ayudan a valorar si merece la pena mover ficha:
No recuerdas que te explicaran la comisión con claridad.
No sabes cómo se calculó (base sobre la que se aplica el %).
El porcentaje o el importe te parece alto comparado con el préstamo.
Existen otros cargos que podrían estar cubriendo lo mismo.
No hubo información precontractual suficiente o se firmó “con prisa”.
En reclamaciones bancarias, también es útil conocer el circuito formal de reclamación previa (entidad y, si procede, Banco de España). Aquí tienes la guía oficial de cómo realizar una reclamación del Banco de España.
Y si lo que estás valorando es una reclamación vinculada a hipoteca, esta guía del blog sobre IRPH en 2025 y su impacto te ayuda a entender por qué la información previa y el coste total son decisivos en este tipo de conflictos.
El paso más sensato antes de reclamar
Antes de iniciar nada, lo más eficaz es revisar contrato/escritura, oferta vinculante o documentación previa, y el detalle del cargo aplicado. Con eso se puede ver si hay falta de transparencia, exceso o solapamiento, y decidir si conviene reclamar de forma extrajudicial o ir directamente a vía judicial con un planteamiento sólido.

