¿Puedo grabar una conversación sin informar a la otra persona? ¿Puede esa grabación usarse como prueba en un procedimiento judicial? Estas son preguntas cada vez más frecuentes, especialmente en el contexto de conflictos laborales, civiles o penales. El Tribunal Supremo ha abordado estas cuestiones en diversas ocasiones, siendo especialmente relevantes la STS 167/2020, de 19 de mayo y la STS 1689/2023, de 2 de mayo, en las que se sistematizan los criterios jurídicos sobre la validez y licitud de grabaciones realizadas por uno de los interlocutores.
En este artículo se analizan los requisitos legales y jurisprudenciales que permiten el uso de grabaciones de audio o vídeo como prueba en juicio, así como los límites constitucionales que deben respetarse.
¿Se puede grabar una conversación en la que uno mismo participa?
Sí. Tal como establece el Tribunal Supremo y ha reiterado el Tribunal Constitucional, la grabación de una conversación por parte de uno de los participantes no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Esto se debe a que dicho derecho protege las comunicaciones frente a terceros no participantes, no frente a los propios interlocutores.
La STS 167/2020, de 19 de mayo, sintetiza esta doctrina y señala que este tipo de grabaciones, realizadas sin conocimiento del otro interlocutor pero por quien participa directamente en la conversación, no infringen derechos fundamentales, salvo en supuestos muy concretos que se exponen a continuación.
Reglas generales según el Tribunal Supremo
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo resume la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en seis reglas claras:
- No se vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) si quien graba es parte de la conversación.
- No se vulnera el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), salvo que se capten elementos pertenecientes al núcleo más íntimo de la vida privada, como conversaciones dentro del domicilio sin justificación.
- La grabación es ilícita cuando se realiza desde una posición de superioridad institucional (por ejemplo, un agente encubierto, jefe jerárquico o inspector) sin control judicial, ya que puede afectar al derecho a no declarar contra uno mismo (art. 24.2 CE).
- Es válida cuando se realiza en el ámbito estrictamente privado, entre particulares sin relación jerárquica ni dependencia institucional.
- Puede excluirse como prueba si la conversación se obtiene mediante engaño, provocación o coacción, lo que distorsionaría la espontaneidad de las manifestaciones.
- Su valor probatorio es indiciario, no pleno. No se considera confesión extrajudicial sino testimonio de referencia, por lo que debe ir acompañada de otros indicios o pruebas.
Aportación de la STS 1689/2023, de 2 de mayo
En esta resolución más reciente, el Tribunal Supremo ratifica y actualiza los criterios anteriores, reforzando la idea de que la grabación de una conversación entre particulares es válida como prueba, aunque no se haya advertido previamente al interlocutor, siempre que no se vulneren otros derechos fundamentales.
Además, esta sentencia aclara que el uso de dispositivos electrónicos modernos no altera la legalidad de la prueba mientras se cumplan las condiciones de espontaneidad, veracidad y ausencia de manipulación. También insiste en que las grabaciones deben ser valoradas conjuntamente con el resto de pruebas del procedimiento, sin otorgarles por sí solas valor concluyente.
Casos en los que la grabación puede ser considerada ilícita
Existen, sin embargo, límites claros que pueden invalidar la grabación como prueba judicial:
- Grabación de conversaciones ajenas, sin participación del autor (vulneración del art. 18.3 CE).
- Captación de imágenes o audio en espacios íntimos sin consentimiento (infracción del art. 18.1 CE).
- Obtención de manifestaciones mediante provocación, coacción o engaño (vulneración del derecho de defensa).
- Alteración o edición de la grabación sin indicar su autenticidad.
Valor probatorio: ¿sirve como prueba en juicio?
Las grabaciones válidamente obtenidas por uno de los interlocutores pueden utilizarse en todo tipo de procedimientos: penales, civiles, laborales, administrativos o de familia. No obstante, su fuerza probatoria es indiciaria, por lo que conviene acompañarlas de otros elementos:
- Testigos presenciales.
- Conversaciones por escrito (mensajes, emails).
- Documentos relacionados con los hechos grabados.
- Informes técnicos que verifiquen la autenticidad de la grabación.
Recomendaciones legales
Antes de grabar una conversación con la intención de usarla como prueba, conviene tener en cuenta las siguientes pautas:
- Asegúrese de participar activamente en la conversación.
- Evite provocar o manipular a la otra persona para obtener declaraciones.
- No grabe en domicilios o espacios íntimos ajenos sin consentimiento expreso.
- Guarde la grabación de forma segura, sin editarla ni manipularla.
- Consulte con un abogado para valorar su utilidad en juicio.
Conclusión
Las grabaciones realizadas por uno de los interlocutores son legales y pueden ser utilizadas como prueba si respetan los derechos fundamentales y no se obtienen mediante engaño, coacción o abuso de poder. La jurisprudencia actual, especialmente las sentencias STS 167/2020 y STS 1689/2023, ofrece un marco claro para determinar cuándo son válidas y cómo deben valorarse.
En JRM Abogados contamos con amplia experiencia en litigios donde el uso de grabaciones ha sido clave. Si necesitas asesoramiento sobre la legalidad de una grabación o deseas usarla como prueba en un juicio, podemos ayudarte.
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