Guía completa – JRM Abogados (Valencia)
La enfermedad nunca debería ser causa de despido. Sin embargo, muchas empresas extinguen contratos cuando el trabajador inicia una baja médica (Incapacidad Temporal – IT).Hasta hace pocos años, estos despidos solían calificarse como improcedentes, salvo casos graves de discriminación. Pero la jurisprudencia reciente y la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación han cambiado el escenario de forma drástica: el despido de un trabajador en baja puede ser nulo si existe relación entre la enfermedad y el cese.
En JRM Abogados (Valencia) analizamos las sentencias más recientes y te explicamos cuándo procede la nulidad, qué indemnización corresponde y cómo reclamar.
1. ¿Me pueden despedir mientras estoy de baja médica?
La respuesta jurídica es:
✔ Sí, la empresa puede despedir a un trabajador en IT…
✘ … pero nunca por causa de la enfermedad.
La enfermedad no aparece en el artículo 49 ET como causa válida de extinción y, además, el artículo 45.1.c) ET deja claro que:
✔ La incapacidad temporal suspende el contrato, pero no lo extingue.
Por tanto, si la empresa utiliza la IT como causa real para despedir, estamos ante un despido nulo por discriminación.
2. ¿Qué ha cambiado con la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación?
La Ley 15/2022 ha supuesto un giro radical:
La enfermedad o estado de salud pasa a ser una causa protegida frente a la discriminación.
Como afirma el TSJ Castilla-La Mancha, Sentencia 38/2024 (12/01/2024):
“Se añade un nuevo escenario dentro de las causas de nulidad del despido: la enfermedad o estado de salud.”
Y añade:
- La ley no exige gravedad de la enfermedad
- Ni duración mínima de la baja
- Ni enfermedad estigmatizante
- Ni acreditar incapacidad prolongada
Cualquier enfermedad puede estar protegida.
3. TSJ Islas Baleares 21/2025 (23 enero 2025): una sentencia clave
La sentencia del TSJ de Islas Baleares 21/2025 declara nulo el despido de una trabajadora en IT y establece criterios esenciales:
✔ 1. No hay que comparar con otros trabajadores
Lo relevante no es si la empresa trató igual a otros, sino si el trabajador pertenece a un grupo vulnerable, en este caso personas enfermas temporalmente incapacitadas.
✔ 2. La proximidad entre baja y despido es un indicio claro
“Dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación, la baja y el desistimiento empresarial, es obligado apreciar indicios de discriminación.”
✔ 3. La empresa está obligada a justificar el despido
La empresa debe aportar una justificación objetiva, razonable y proporcional (arts. 96.1 y 181.2 LRJS).En este caso no lo hizo, por lo que se declaró la nulidad.
✔ 4. La IT nunca puede ser causa de extinción
El tribunal recuerda:
“La IT es causa de suspensión del contrato (art. 45.1.c ET), no causa válida de extinción.”
Resultado del caso
Se reconoce que, aunque en la carta se alegó “prestación de servicios insatisfactoria”, el verdadero motivo era la baja médica → despido nulo por discriminación.
4. Diferencia entre despido nulo e improcedente en casos de IT
| Tipo de despido | Cuándo se da | Consecuencias |
| Nulo | – Cuando el despido está motivado real o indirectamente por la enfermedad– Cuando hay indicios y la empresa no justifica– Tras aplicación de Ley 15/2022 | Readmisión + salarios de tramitación + posible indemnización por daños morales |
| Improcedente | – Cuando no se acredita relación entre despido y enfermedad– Cuando la empresa cometió un error formal o no probó la causa, pero sin discriminación | Indemnización por improcedencia (33 días/año) sin readmisión obligatoria |
El punto clave:
Si la enfermedad influye en la decisión, aunque sea de forma indirecta, el despido es nulo.
5. ¿Qué debes hacer si te han despedido estando de baja?
En JRM Abogados recomendamos actuar con rapidez:
1️⃣ Revisa la carta de despido
Muchas empresas esconden la causa real tras fórmulas genéricas (“disminución del rendimiento”, “motivos organizativos”, etc.).
2️⃣ Recopila pruebas
- Parte de baja
- Comunicaciones internas
- WhatsApps
- Testigos
- Historial de bajas o restricciones médicas
- Fechas clave (inicio IT → despido)
3️⃣ Presenta la papeleta de conciliación
Es obligatoria antes de la demanda.
4️⃣ Demanda judicial por despido nulo
Plazo: 20 días hábiles.
5️⃣ Reclamación de indemnización adicional
Si hay discriminación (Ley 15/2022), puede solicitarse una indemnización por daños morales (art. 183 LRJS).
6. ¿Qué indemnización corresponde si el despido es nulo por enfermedad?
La nulidad implica:
✔ Readmisión obligatoria
✔ Salarios desde el despido hasta la readmisión
✔ Indemnización por discriminación
(importe variable, habitualmente entre 3.000 y 25.000 € según gravedad, doctrina del TS)
7. Conclusión: hoy es más fácil conseguir la nulidad de un despido en IT
Gracias a:
- Ley 15/2022
- Jurisprudencia de 2024 y 2025
- Interpretación amplia del concepto de discriminación
- Inversión de la carga de la prueba
los tribunales están resolviendo con mayor frecuencia a favor del trabajador enfermo.
Si el despido se produce poco después de iniciar la baja o existen indicios (comentarios, presiones, mal ambiente, cambios de actitud…), es muy posible que el juez lo declare nulo.
¿Te han despedido estando de baja? En Valencia podemos ayudarte.
En JRM Abogados somos especialistas en:
- Despidos nulos por enfermedad
- Discriminación por estado de salud
- Reclamación de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales
- Representación en conciliaciones y juicio
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Despido estando de baja (IT): cuándo es nulo, qué dicen los tribunales y cómo reclamar en 2025
