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Desistimiento del arrendatario del contrato de alquiler

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 11 feb 2023
  • 3 Min. de lectura

En los últimos años mucha gente se ha visto obligada a tener que acudir a un alquiler por economía o por la situación laboral, entre otras variables. Todo ello teniendo en cuenta, además, que España es el país de la Unión Europea que más puestos ha descendido en cuanto a propietarios de inmuebles en la última década: su puesto ha sido degradado en cinco puntos desde 2010.


Antes que nada, tenemos que ser conscientes si nuestra vivienda está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y es que esta se aplica a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos, tal y como dice su primer artículo. Si queremos saber qué es considerado vivienda, tenemos que acudir al artículo segundo donde establece que será aquel inmueble que satisfará la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.


Como ya comentamos anteriormente en el blog, el tiempo determinado para un contrato de arrendamiento por defecto son cinco años que se puede establecer directamente esta duración en el contrato o como años prorrogables hasta alcanzar el lustro. También hablamos de las causas por las cuales el arrendador puede desistir y por las cuales puede hacerlo el arrendatario, quien tendrá que permanecer en la vivienda al menos durante seis meses.


¿Qué ocurre si el arrendatario quiere marcharse de la vivienda antes de los seis meses?


De acuerdo con el artículo 11 de la LAU, es obligatorio el cumplimiento de los primeros seis meses del contrato de arrendamiento. No obstante, en caso de que éste decida marcharse antes de cumplir este plazo, tendrá que abonar perceptivamente las mensualidades correspondientes a los seis meses.


¿Y si el arrendatario decide desistir del contrato de arrendamiento antes de finalizar el plazo pactado?


También vemos cómo el artículo 11 de la LAU da la opción a que las partes puedan pactar en el contrato para que en el caso de que el arrendatario desista deba abonar una indemnización al arrendador con la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que quede por cumplir. Esta opción solo será aplicable en caso de que se incluya como cláusula en el contrato, de lo contrario no cabrá indemnización alguna siempre y cuando se avise con antelación suficiente y sea superados los seis meses.

Como ejemplo, en caso de estar ante un arrendamiento cuya renta son 450 euros y faltasen por cumplir 3 años hasta alcanzar el plazo pactado de arrendamiento de 5 años, habría que abonar lo correspondiente a tres mensualidades de renta, es decir, multiplicando 450 por 3.

Los arrendatarios tendrían que abonar una cantidad total de 1.350 euros si quisiesen desistir del contrato a falta de tres años.


En caso de que se aplique esta cláusula, pero quede menos de un año para finalizar el contrato, tal y como dice el propio artículo Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.. Es decir, si faltasen 6 meses por cumplir hasta el final del plazo acordado del arrendamiento se abonará la mitad de una mensualidad de renta.


Todos estos supuestos son exclusivamente aplicables si no hubiese un incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador, como lo recoge el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y como ya se explicó anteriormente en artículos anteriores. En este caso, siempre dependiendo del caso, se podría reclamar una indemnización al arrendador por los perjuicios causados, acreditando los mismos. Aunque es previsible que el simple hecho de verse obligados los arrendatarios a abandonar una vivienda por incumplimientos del arrendador como puede ser el mal estado de la vivienda que afecte directamente a la habitabilidad de la misma son motivos bastantes para poder solicitar la indemnización.


En caso de que los inquilinos indemnicen al propietario por no cumplir con el plazo estipulado, éstos podrán no abonar la totalidad de esa indemnización o, una vez abonada, reclamar parte de ella, si el propietario arrienda en una fecha próxima el inmueble, puesto que se entiende que la indemnización es tanto por los daños y perjuicios causados, por daño emergente y lucro cesante, pero ¿existe ese perjuicio si el arrendador consigue alquilar la vivienda en un plazo relativamente corto al abandono de la vivienda de los arrendatarios?

 
 
 

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