Delito de estafa en España: elementos clave para que exista estafa
- Javier Risueño
- hace 35 minutos
- 4 Min. de lectura
Guía jurídica completa – Actualizado 2025
El delito de estafa es uno de los ilícitos patrimoniales más comunes en España y genera miles de procedimientos penales cada año: compraventas fraudulentas, obras nunca ejecutadas, inversiones fantasma, falsas promesas de servicios o empresas que cobran anticipos y desaparecen.
Sin embargo, no todo incumplimiento contractual es una estafa. Para hablar de delito deben darse una serie de elementos muy concretos recogidos en el artículo 248 del Código Penal y desarrollados por una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En JRM Abogados te explicamos, de forma clara y práctica, cuándo un engaño se convierte en delito y qué exige la ley para que prospere una querella por estafa.

1. ¿Qué es el delito de estafa?
El artículo 248 del Código Penal establece que cometen estafa quienes:
“Con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”
Esto significa que la estafa no castiga el simple impago, sino la manipulación intencionada para obtener un beneficio económico, viciando la voluntad de la víctima.
2. Elementos del delito de estafa: qué debe probarse
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido con precisión los cinco elementos esenciales que deben concurrir para que exista estafa.
Los requisitos son acumulativos: si falta uno solo, no hay delito, sino un conflicto civil.
1. Engaño bastante (el elemento nuclear)
El engaño debe ser:
✔ Previo o concurrente
Debe existir antes del desplazamiento patrimonial o durante la ejecución del contrato, nunca después.
STS 27 mayo 1988:
“El engaño ha de ser antecedente y causal: una maquinación idónea para inducir a error a la víctima”.
✔ Intencional, idóneo y eficaz
No vale un simple incumplimiento. Debe haber una conducta deliberada que genere una falsa apariencia de seriedad o solvencia:
Simulación de profesionalidad
Promesas imposibles de cumplir
Ocultar información esencial
Dar explicaciones falsas para provocar confianza
Entregar un anticipo para aparentar seriedad (muy típico en las estafas en obras)
Ejemplo jurisprudencial: STS 162/2018 sobre "negocios jurídicos criminalizados":
“El autor simula un propósito serio de contratar cuando realmente solo pretende aprovecharse del cumplimiento de la otra parte”.
Esto es frecuente en obras, compraventas o servicios en los que el defraudador aparenta cumplir, inicia trabajos mínimos y desaparece tras cobrar.
2. Error en la víctima
La conducta fraudulenta debe inducir en la víctima una equivocación real, haciéndole creer que el negocio es legítimo.
SAP Guadalajara 14/2014:
“El error debe nacer directamente del engaño desplegado por el autor”.
3. Acto de disposición patrimonial
Debe existir un desplazamiento económico realizado por la víctima como consecuencia del engaño. Puede ser:
Entrega de dinero
Prestación de un servicio
Firma de un contrato
Cesión de bienes
Realización de una obra sin cobrar
4. Perjuicio económico
Debe existir un daño evaluable económicamente. Ejemplos:
Sumas entregadas sin contraprestación
Trabajos realizados sin ser abonados
Servicios pagados pero nunca prestados
Materiales, tiempo y recursos invertidos en vano
5. Ánimo de lucro (intención de obtener un beneficio ilícito)
Debe probarse que el autor actuaba con intención de enriquecerse injustamente.
La jurisprudencia admite incluso el dolo sobrevenido:
STS 324/2008:
No es necesario que el dolo sea inicial. Puede surgir durante la ejecución del contrato si el autor, sabiendo que no va a cumplir, sigue recibiendo dinero o aprovechándose del trabajo ajeno.
3. ¿Cuándo un incumplimiento contractual se convierte en estafa?
No todo incumplimiento es delito. Solo existe estafa cuando el incumplimiento:
Está ya planeado desde el inicio, o
Durante la ejecución, el autor oculta su imposibilidad de cumplir y sigue cobrando o beneficiándose.
Ejemplos típicos de estafa según la jurisprudencia:
✔ Obras que no se ejecutan o se dejan a medias
El autor cobra anticipos, inicia trabajos testimoniales para generar confianza y desaparece (SAP Vizcaya 62/2018).
✔ Compraventa de vehículos inexistentes
Se cobra una señal y se deja de contestar (SAP Madrid 104/2024).
✔ Empresas que cobran y no prestan el servicio
Especialmente cuando existen reseñas, antecedentes o modus operandi idénticos.
✔ Servicios profesionales fantasma
Prometer lo imposible, ocultar insolvencia o fingir capacidad para cumplir.
4. Cómo se prueba una estafa: la importancia de los indicios
Como señala la STC 174/1985, la prueba de la estafa suele basarse en indicios:
Comunicaciones (WhatsApp, audios, correos)
Reseñas de otros afectados
Incoherencias del autor
Simulación de solvencia
Dirección falsa o inexistente
Cortar comunicaciones al solicitar el pago
Inicio mínimo de obras para distraer
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Murray vs UK, 1996) señala que:
Cuando existe una prueba de cargo seria, la falta de explicación del acusado refuerza la inferencia incriminatoria.
5. ¿Qué penas tiene el delito de estafa?
Las penas dependen de la gravedad:
Estafa básica (art. 249 CP)
6 meses a 3 años de prisión.
Estafa agravada (art. 250 CP)
1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, cuando:
Supera 50.000 €
Afecta a muchas personas
Existe especial gravedad
Se abusa de credibilidad profesional o empresarial
Se refiere a vivienda u otros bienes de primera necesidad
Estafa continuada (art. 74 CP)
Cuando existe un plan preconcebido con varios perjudicados. La pena se impone en su mitad superior e incluso puede agravarse un grado.
Conclusión: ¿Cuándo debo presentar una querella por estafa?
Existe base jurídica para presentar una querella cuando:
Desde el inicio o durante la ejecución existe un comportamiento engañoso,
El autor simula intención de cumplir,
La víctima actúa movida por ese engaño,
Se produce un perjuicio económico,
Y existen indicios claros de ánimo de lucro.
En estos casos, no estamos ante un mero incumplimiento civil, sino ante una estafa penal.
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