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IRPH 2025: Qué dice el Tribunal Supremo y cómo afecta a tu hipoteca

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • hace 3 días
  • 4 Min. de lectura

Análisis de las Sentencias del Pleno 1590/2025 y 1591/2025 – JRM Abogados


El IRPH vuelve a estar en el centro del debate jurídico tras las nuevas sentencias de Pleno del Tribunal Supremo 1590/2025 y 1591/2025, dictadas el 11 de noviembre de 2025. Estas resoluciones actualizan la doctrina sobre transparencia y abusividad de las hipotecas referenciadas a este índice y responden a las últimas decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2023 y 2024.


En JRM Abogados, despacho especializado en litigación bancaria en Valencia, analizamos qué ha dicho el Supremo, qué requisitos exige para poder anular una cláusula IRPH y si es viable reclamar en 2025.


Reclamar IRPH hipoteca
Reclamación por IRPH

1. ¿Qué es el IRPH y por qué ha generado tantos litigios?


El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo oficial calculado por el Banco de España en función de los tipos aplicados por bancos y cajas. Durante años fue más caro que el Euríbor, lo que llevó a miles de consumidores a pagar intereses superiores.


El conflicto jurídico ha girado sobre dos cuestiones:

  1. Transparencia: si el consumidor entendió realmente qué era el IRPH.

  2. Abusividad: si su aplicación causó un desequilibrio importante.


2. ¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo en noviembre de 2025?


El Supremo resuelve dos recursos relevantes y fija criterios muy claros:

  • No existe una solución única: la validez del IRPH depende de cada caso.

  • El juez debe analizar la documentación entregada, la información facilitada y la normativa aplicable en la fecha del préstamo.

  • En los casos analizados, el Supremo considera válidas las cláusulas IRPH.


3. Primera sentencia: Control de transparencia (STS 1590/2025)


El caso

Hipoteca de 2007 con Kutxabank, IRPH Entidades + 0,60%.La prestataria ganó en primera instancia, pero el Supremo revoca.


¿Qué exige el Supremo para que haya transparencia?

El Tribunal detalla un catálogo de criterios, entre los que destacan:


✔ 1. Información pública y accesible

El IRPH está publicado en el BOE y en el Banco de España. Un consumidor, dice el Supremo, puede acceder a su fórmula, composición y evolución.


✔ 2. No es obligatorio entregar al cliente la evolución histórica del IRPH

Ni siquiera cuando aplica la Orden de 1994.


✔ 3. No es obligatorio comparar el IRPH con el Euríbor

El banco no debe justificar por qué ofreció uno u otro índice.


✔ 4. El “diferencial negativo” no es determinante

La mención en la Circular 5/1994 no obliga al banco a explicar o aplicar un diferencial negativo.


Resultado

El Supremo considera que la cláusula era clara, accesible y comprensible. La cláusula supera la transparencia. Al ser transparente, no puede analizarse la abusividad (art. 4.2 Directiva 93/13).


4. Segunda sentencia: Control de abusividad (STS 1591/2025)

El caso


Hipoteca de 2008 con UCI, IRPH Cajas + 0,25%.La cláusula ya había sido declarada no transparente, por lo que el Supremo solo valora si es abusiva.


Criterios para valorar la abusividad del IRPH (muy importantes para futuras demandas)


✔ 1. Se analiza la situación en el momento de firma del contrato

No se puede evaluar el IRPH por cómo evolucionó después.


✔ 2. Comparación con tipos efectivos del mercado

El juez debe comparar:

  • IRPH + diferencial del contrato

  • Tipos medios del mercado (INE, Banco de España, tipos sintéticos, Euríbor…)


✔ 3. No vale comparar IRPH + 0,25 con Euríbor + 0,25

Porque si se hubiese ofrecido Euríbor, el diferencial sería distinto.


✔ 4. La desproporción debe ser muy evidente

Para declarar abusividad, la diferencia debe ser realmente significativa.


Resultado

Tras comparar con los tipos del mercado en 2008, el Supremo concluye que: No hay desequilibrio importante. La cláusula no es abusiva.


5. Conclusiones prácticas: ¿Puedo reclamar mi hipoteca IRPH en 2025?


El Supremo deja claro que:


✔ No existe una anulación automática del IRPH.

Cada caso depende de prueba y documentación.


✔ La vía más sólida hoy es acreditar falta de transparencia individual, especialmente en préstamos sin oferta vinculante, con información deficiente o sin mención a las Circulares.


✔ La abusividad es difícil de demostrar, salvo supuestos donde el IRPH aplicado se desvíe de forma muy clara del mercado (algo excepcional).


✔ Las sentencias no cierran la puerta a todas las reclamaciones, pero establecen una doctrina más exigente.


6. ¿Qué debe aportar un consumidor que quiera reclamar?


En JRM Abogados recomendamos recopilar:

  • Oferta vinculante (si existió)

  • FIPER / FIPRE / Ficha de información precontractual

  • Minuta remitida a la notaría

  • Cuadro de amortización

  • Comunicaciones con el banco

  • Comparativa de otros productos ofrecidos

  • Escritura de préstamo

Cuanta menos información clara se hubiese entregado, más opciones hay de reclamar.


7. Conclusión: ¿Qué significa esto para los afectados por IRPH?


Las sentencias de noviembre de 2025 fortalecen la idea de que:

  • El IRPH no es ilegal.

  • Solo puede anularse si el banco no explicó de forma transparente el funcionamiento y consecuencias económicas del índice.

  • La prueba documental es crucial.


Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH, es recomendable realizar un análisis individualizado, ya que la respuesta depende de tu caso concreto.


¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Te ayudamos


En JRM Abogados (Valencia) somos especialistas en litigios bancarios y reclamaciones hipotecarias.


Analizamos tu escritura y documentación sin compromiso y te indicamos si tu caso es viable.



IRPH 2025: Qué dice el Tribunal Supremo y cómo afecta a tu hipoteca

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