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Duración de un alquiler

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 12 oct 2022
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 13 ago 2024

A menudo se presentan dudas, tanto en arrendador como en arrendatario, a la hora de celebrar el contrato de arrendamiento sobre cuánto puede ser la duración de un contrato de alquiler, cuál es el plazo mínimo y el máximo, la obligatoriedad de cumplimiento sobre ese plazo y un sinfín de cuestiones que a continuación daremos respuesta.


¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler?
Fecha final de contrato de arrendamiento


Plazo mínimo


Si nos remitimos al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el plazo de duración mínimo será aquel que acuerden las partes. No obstante, si el plazo apalabrado fuera menor a cinco años en caso de que el arrendador fuera persona física, o menor a siete años en caso de que fuera persona jurídica, se tendrá por renovado automáticamente hasta que alcance cinco años o siete en los casos comentados. Todo ello con la salvedad de que con al menos 30 días de antelación a la renovación el arrendatario avise al arrendador sobre su voluntad de no renovar.


Plazo máximo


La ley no prevé nada a este respecto. Las partes podrán alargar su relación contractual entre arrendador y arrendatario todo el tiempo que lo deseen, sin imposición alguna sobre plazos máximos de duración.


¿Y si en el contrato no hay ninguna cláusula sobre la duración del contrato?


De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado. Este plazo anual se renovará hasta que alcance los 5 años o los 7 años dependiendo de la condición del arrendador y de acuerdo con lo estipulado anteriormente.


¿Es necesario que se cumpla todo el plazo de duración contractual?


No, el arrendatario al cabo de los primeros 6 meses podrá desistir del contrato de arrendamiento, siempre y cuando haya avisado con una antelación de 30 días sobre la fecha de salida.


Más allá de los 6 meses cumplidos, tanto arrendador como arrendatario tienen derecho al desistimiento contractual siempre que se den las situaciones tasadas por ley que fueron expuestas en un artículo anterior del blog.





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