¿Qué es el delito de usurpación?
- Javier Risueño
- hace 6 días
- 4 Min. de lectura
¿Qué es el delito de usurpación?
En los últimos años, el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas ha generado un gran debate social y jurídico en España. Cada vez son más los propietarios que se enfrentan a situaciones en las que su vivienda o local es ocupado sin consentimiento, y muchas veces desconocen cuáles son sus derechos y qué dice la ley al respecto.
En este artículo, desde JRM Abogados, despacho de abogados en Valencia especializado en Derecho Penal y Civil, te explicamos en detalle qué regula el artículo 245.2 del Código Penal, cómo se castiga el delito de usurpación, qué vías legales existen para recuperar un inmueble y qué jurisprudencia relevante ha sentado el Tribunal Supremo en este ámbito.
¿Qué es la usurpación según el Código Penal?
El delito de usurpación se encuentra tipificado en el artículo 245 del Código Penal, dentro del Título XIII relativo a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Este artículo distingue dos modalidades:
Artículo 245.1 CP: Usurpación violenta de bienes inmuebles.
Artículo 245.2 CP: Usurpación pacífica, es decir, ocupación sin violencia ni intimidación.
Es esta segunda modalidad, recogida en el artículo 245.2, la que da lugar al fenómeno conocido como “okupación”.

¿Qué dice exactamente el artículo 245.2 del Código Penal?
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
Este precepto sanciona la ocupación sin violencia de bienes inmuebles ajenos que no sean vivienda habitual del titular, ni estén habitados en el momento de la ocupación, lo que deja fuera del tipo penal los supuestos de allanamiento de morada.
¿Qué elementos exige el delito de usurpación del artículo 245.2?
Para que se configure este tipo penal, deben concurrir los siguientes requisitos, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014, nº800/2014:
1. La ocupación debe realizarse con cierta vocación de permanencia.
2. Que esta perturbación posesoria pueda ser calificada penalmente como ocupación.
3. Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.
4. Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, tanto antes de producirse como después, que deberá ser expresa.
5. Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.
¿Qué bienes pueden ser objeto del delito de usurpación?
El tipo penal del artículo 245.2 se refiere a:
Viviendas deshabitadas.
Locales comerciales.
Fincas rústicas.
Edificios o naves industriales.
En definitiva, cualquier inmueble que no constituya morada y cuya ocupación se realice sin consentimiento puede ser objeto del delito de usurpación.
¿Cuál es la pena prevista en el artículo 245.2?
La sanción prevista es una pena de multa de tres a seis meses, que puede oscilar entre 180 y 1.800 euros, dependiendo de la capacidad económica del infractor (según el sistema de días-multa del artículo 50 del Código Penal).
En los casos más graves o cuando hay reincidencia, el juez puede acordar una pena superior dentro de los márgenes del artículo 66 del Código Penal.
¿Qué diferencia hay entre usurpación y allanamiento de morada?
Una de las confusiones más comunes es equiparar la usurpación con el allanamiento de morada. La clave para distinguirlos radica en el uso del inmueble:
Allanamiento de morada (art. 202 CP): Se ocupa una vivienda habitada o habitual, incluso si el morador está ausente.
Usurpación (art. 245.2 CP): Se ocupa un inmueble vacío o sin uso como vivienda habitual.
Conclusión
El artículo 245.2 del Código Penal establece el marco legal para sancionar la ocupación ilegal de inmuebles cuando no hay violencia. Aunque la pena prevista es leve (una multa), el daño para el propietario puede ser grave, especialmente si el proceso judicial se alarga.
En JRM Abogados, ponemos a tu disposición un equipo especializado en derecho penal y propiedad inmobiliaria para ayudarte a recuperar tu vivienda o local ocupado por la vía más rápida y eficaz. Si te encuentras en esta situación, contacta con nosotros para una consulta sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 245.2 del Código Penal
¿Es delito ocupar una casa vacía? Sí, siempre que se trate de un inmueble ajeno y no se cuente con autorización del propietario, se incurre en el delito de usurpación.
¿Qué puedo hacer si mi piso está ocupado? Puedes presentar denuncia por usurpación o iniciar un procedimiento civil de desahucio. Si se cumplen los requisitos, puedes acogerte al procedimiento exprés.
¿Puedo recuperar la casa sin juicio si los okupas se van? Sí, en ese caso puedes recuperar la posesión sin necesidad de sentencia judicial, pero debes documentar la salida voluntaria y cambiar cerraduras para evitar reocupación.
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