Alquiler de temporada
- Javier Risueño
- 29 may
- 3 Min. de lectura
En el contexto del mercado inmobiliario español, el alquiler de temporada se ha consolidado como una opción flexible tanto para propietarios como para inquilinos. No obstante, es habitual que surjan dudas sobre su funcionamiento, especialmente cuando se utiliza para cubrir necesidades de corta duración. En este artículo, desde JRM Abogados te explicamos en qué consiste el alquiler de temporada, cómo se regula legalmente y qué aspectos clave deben considerarse para evitar abusos o situaciones de inseguridad jurídica.
¿Qué es un alquiler de temporada?
El alquiler de temporada es una modalidad contractual prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 3.2, que lo define como aquel que se celebra para un uso distinto del de vivienda habitual, lo que incluye estancias por motivos de trabajo, estudio, tratamiento médico, turismo prolongado u otros que justifiquen una ocupación temporal de un inmueble.
A diferencia del arrendamiento de vivienda habitual, que exige una permanencia continuada y con vocación de estabilidad, el alquiler de temporada se caracteriza por su naturaleza transitoria y finalista: el contrato debe estar vinculado a una causa concreta y limitada en el tiempo.

Claves legales del alquiler de temporada
El alquiler de temporada no está sujeto al régimen imperativo de duración mínima previsto en la LAU para los arrendamientos de vivienda (cinco años si el arrendador es persona física y siete si es jurídica), sino que se rige por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por el Código Civil.
Eso sí, esta libertad no es absoluta. El contrato debe reflejar con claridad:
La causa del arrendamiento temporal (por ejemplo, una estancia por trabajo de seis meses en otra ciudad).
La duración del contrato, que ha de ser congruente con el motivo que justifica el carácter temporal.
La identificación del inmueble y sus condiciones de uso.
Las obligaciones y derechos de ambas partes (renta, fianza, gastos, mantenimiento, etc.).
¿Qué duración puede tener un contrato de alquiler de temporada?
No existe una duración mínima ni máxima legalmente establecida. Sin embargo, la jurisprudencia y la práctica jurídica indican que:
La duración debe guardar coherencia con la causa que motiva el arrendamiento.
No se puede utilizar un contrato de temporada como instrumento para eludir la normativa de los arrendamientos de vivienda habitual. Si la vivienda se usa como residencia permanente, aunque el contrato se denomine “de temporada”, se aplicarán las disposiciones del alquiler de vivienda habitual.
En definitiva, no es suficiente con que el contrato diga que es de temporada: debe existir realmente una necesidad temporal por parte del arrendatario.
Diferencias entre alquiler de temporada y de vivienda habitual
Característica | Alquiler de temporada | Alquiler de vivienda habitual |
Finalidad | Transitoria, ligada a causa concreta | Residencia permanente del inquilino |
Duración mínima | No existe | 5 años (7 si arrendador es persona jurídica) |
Legislación aplicable | Libertad de pactos + Código Civil | LAU (régimen imperativo) |
Prórrogas obligatorias | No se aplican | Sí, hasta alcanzar la duración mínima |
Desahucio | Procedimiento más rápido si se acredita la temporalidad | Requiere más garantías y plazos |
¿Qué ocurre si se utiliza incorrectamente?
Se advierte expresamente sobre el uso fraudulento del alquiler de temporada, sobre todo cuando:
Se encadena un contrato tras otro con la misma persona.
No hay una causa justificada de temporalidad.
Se simula un contrato temporal para evitar las protecciones del alquiler de vivienda habitual.
En estos casos, el inquilino puede reclamar que se le aplique el régimen del alquiler habitual y gozar de los derechos que le corresponderían (duración mínima, prórrogas, limitación en la actualización de la renta, etc.).
Recomendaciones para propietarios e inquilinos
Para propietarios:
Asegúrate de que la causa de temporalidad queda clara en el contrato.
Solicita documentación que lo justifique (carta de empresa, matrícula universitaria, informe médico...).
Evita la firma de múltiples contratos sucesivos con la misma persona si el uso es continuado.
No intentes encubrir un alquiler habitual como temporal para eludir obligaciones legales.
Para inquilinos:
Comprueba que el uso de la vivienda se corresponde con el objeto del contrato.
Solicita copia del contrato firmada y justifica tu estancia temporal si es el caso.
Si la vivienda constituye tu residencia habitual, puedes reclamar que se aplique la LAU.
¿Cuándo acudir a un abogado?
Si sospechas que se está utilizando un contrato de temporada de forma fraudulenta, o si tienes dudas sobre los derechos que te corresponden como inquilino o propietario, es fundamental contar con asesoría jurídica especializada. En JRM Abogados, contamos con amplia experiencia en materia de arrendamientos urbanos y podemos ayudarte a redactar o revisar tu contrato, así como a defender tus intereses en caso de conflicto.
Conclusión
El alquiler de temporada es una herramienta legal útil para responder a necesidades habitacionales transitorias. No obstante, su uso indebido puede conllevar importantes consecuencias jurídicas. Es fundamental que el contrato refleje fielmente la naturaleza de la ocupación y que ambas partes actúen de buena fe. En caso de duda, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar errores y litigios futuros.
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