¿Qué delito es ocupar una vivienda?
- Javier Risueño
- hace 3 días
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¿Qué delito es ocupar una vivienda?
Antes que nada, deberemos distinguir si la vivienda ocupada constituye morada o no, puesto que en función de ello, estaremos ante el delito de usurpación o el de allanamiento de morada. En este artículo nos centraremos en el delito de usurpación con violencia o intimidación, pero más abajo tenemos la distinción entre ambos delitos.

Artículo 245 CP: “1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
El delito de usurpación se regula en el artículo 245 CP, que a su vez, de desglosa en 2 apartados o conductas distintas, esto es:
- El primer párrafo se refiere a ocupar la cosa inmueble (es decir, usurpar) con violencia o intimidación, que es el supuesto al cual nos vamos a referir a continuación.
- Y el segundo párrafo se refiere a los supuestos de ocupación de la cosa inmueble, pero sin violencia o intimidación, que no constituyan morada.
¿Qué establece el artículo 445.1 del Código Penal?
El artículo 245 CP establece, en líneas generales, una protección a la propiedad privada, que afecta el bien jurídico patrimonio y orden socioeconómico, concretamente a la posesión de un bien inmueble. Se entiende que estaremos ante este tipo penal cuando mediante violencia o intimidación ejercida sobre el sujeto pasivo tenga como objeto, la usurpación de un derecho real inmobiliario ajeno, interpretando “usurpar”, según la RAE, como la acción de “apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia.”
Los elementos objetivos de este delito, está constituidos por:
1) La violencia o intimidación ejercida por el usurpador sobre el usurpado, propietario del bien inmueble.
2) La ocupación de la cosa inmueble o usurpación del derecho real inmobiliario ajeno.
3) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito.
Lo característico de esta tipificación penal, que lo diferencia de su segundo apartado, es la concurrencia de violencia e intimidación en la propia acción de usurpar, de ahí que el primer apartado contenga una pena más severa (pena de prisión) que la segunda (pena de multa).
¿En qué se diferencia del delito de allanamiento de morada?
En muchas ocasiones se confunde el delito de usurpación (art, 245 CP) con el delito de allanamiento de morada (art. 202 CP), pero no es lo mismo. En el delito de allanamiento de morada el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio y no la posesión del inmueble, que es lo que protege el delito de usurpación.
Si bien la práctica viene a ser igual, consistente en la entrada sin consentimiento a un bien inmueble, esté bien inmueble se considera “morada” o domicilio de un particular, cuya intromisión se realiza con violencia o intimidación.
En este caso, “morada” se entiende como todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas. Dentro de este concepto abarcaría tanto los espacios como oficinas o locales comerciales (si son declarados como domicilios por personas jurídicas), segundas viviendas o viviendas vacacionales.
¿Cuál es la pena por la omisión de un delito de usurpación (art. 245.1 CP)?
El artículo establece una pena de prisión de 1 a 2 años, en función de la gravedad de los hechos y las circunstancias del autor.
En cualquier caso, cualquier persona que se viera envuelta en un asunto como el descrito deberá consultar con su abogado para saber el procedimiento a seguir, analizar las posibles consecuencias y sus posibles vías legales.
Si estás afectado por esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Somos expertos en materia y te ayudaremos con ello.
Wendy Sánchez.
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