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El delito de estafa

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 8 may
  • 4 Min. de lectura

El delito de estafa es una de las infracciones penales más frecuentes en el ámbito económico y patrimonial, y su análisis resulta clave para conocer cuándo una conducta dolosa puede ser perseguida penalmente. En este artículo, desde JRM Abogados, despacho especializado en Derecho Penal en Valencia, explicamos de forma clara y detallada qué es la estafa, qué elementos se deben cumplir para que sea delito y cuál es su tratamiento en la jurisprudencia española.


¿Qué es el delito de estafa?


La estafa es un delito contra el patrimonio que se produce cuando una persona, con ánimo de lucro, engaña a otra para que esta realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero. Es decir, la estafa no se produce por el simple incumplimiento de un contrato o un impago, sino que requiere un engaño previo e intencionado.


Este delito está regulado en el artículo 248 del Código Penal español, dentro del Título XIII, bajo la rúbrica “De las defraudaciones”.


estafa penal
Delito de estafa en España

Regulación legal del delito de estafa: artículo 248 CP


El artículo 248.1 del Código Penal establece:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

Además, el artículo 248.2 incorpora supuestos específicos de estafa, como:

  • La manipulación informática o el uso de tarjetas de crédito sin consentimiento.

  • El uso de datos personales para contratar servicios o realizar compras fraudulentas.


Elementos que deben concurrir para que exista delito de estafa


Para que se configure una estafa penalmente punible, la jurisprudencia exige que concurran cinco elementos esenciales:


1. Engaño precedente y bastante

El autor debe utilizar un engaño con suficiente entidad, es decir, que sea idóneo y razonablemente eficaz para inducir a error a la víctima. No se trata de cualquier mentira, sino de una actuación capaz de generar confianza o apariencia de legalidad.

STS 674/2013: “El engaño debe ser bastante, idóneo, serio y con eficacia causal”.

2. Error en la víctima

La víctima, como consecuencia del engaño, forma una idea equivocada sobre la realidad y actúa bajo ese error.


3. Acto de disposición patrimonial

El error lleva a la víctima a realizar un acto que supone una salida de bienes o derechos de su patrimonio, o del de un tercero.


Ejemplos:

  • Transferir dinero a una cuenta bancaria.

  • Entregar un vehículo.

  • Firmar un contrato perjudicial.


4. Perjuicio económico

Debe existir un perjuicio económico real, evaluable y acreditable, ya sea directo (para la víctima) o indirecto (para un tercero).


5. Ánimo de lucro

El autor debe actuar con la intención de obtener un beneficio económico injusto, lo que diferencia este delito de simples errores civiles o mercantiles.


Requisitos jurisprudenciales: relación de causalidad


El Tribunal Supremo ha reiterado que estos elementos deben estar conectados entre sí por una relación de causalidad directa:

  • El engaño debe ser la causa del error.

  • El error, la causa del acto de disposición.

  • El acto de disposición, la causa del perjuicio patrimonial.

STS 234/2021: “Sin la existencia de una secuencia lógica entre estos elementos, no puede apreciarse la existencia del delito”.

Penas previstas para el delito de estafa


El artículo 249 del Código Penal establece una pena general de prisión de 6 meses a 3 años para el delito de estafa.

No obstante, esta pena puede agravarse si concurren ciertas circunstancias recogidas en el artículo 250, como por ejemplo:

  • Si el perjuicio causado supera los 50.000 euros.

  • Si se abusa de la relación personal o profesional.

  • Si se produce en el marco de una organización criminal.

  • Si se afecta gravemente a la situación económica de la víctima.

En estos casos, la pena puede elevarse a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.


Estafa civil vs. estafa penal: ¿cuándo estamos ante un delito?


No todo incumplimiento contractual o engaño es una estafa penal. La diferencia entre un mero conflicto civil o mercantil y un delito de estafa penal radica en el ánimo de engañar desde el principio.

Ejemplo: Si una persona compra un coche y no lo paga, pero tenía intención de pagar y luego no pudo hacerlo, no es estafa, sino incumplimiento contractual. Pero si desde el principio fingió solvencia o usó documentos falsos, entonces puede constituir un delito.

Ejemplos habituales de estafa

  • Fraudes online: compras falsas por Internet.

  • Estafas bancarias o phishing.

  • Alquileres de pisos que no existen.

  • Falsas inversiones o criptomonedas.

  • Cobros indebidos por servicios no prestados.


¿Qué hacer si eres víctima de una estafa?


Si crees que has sido víctima de una estafa, es fundamental:

  1. Reunir toda la documentación disponible: correos electrónicos, contratos, justificantes bancarios, capturas de pantalla, etc.

  2. Acudir a un abogado penalista.

  3. Presentar denuncia ante la Policía o el Juzgado de Guardia.


En JRM Abogados, te asesoramos sobre la viabilidad de tu denuncia, la posibilidad de recuperar tu dinero, y las vías penales o civiles más eficaces para defender tus derechos.


Conclusión


El delito de estafa castiga aquellas conductas en las que, mediante engaño, se induce a otro a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio. Para que haya responsabilidad penal es necesario que se cumplan todos los requisitos del artículo 248 del Código Penal, siendo especialmente importante que el engaño sea previo, bastante y con ánimo de lucro.


En JRM Abogados te ayudamos a identificar si estás ante una estafa penal y te guiamos en la interposición de la denuncia o defensa frente a una acusación injusta. Contacta con nuestro equipo de penalistas en Valencia para una primera consulta.


Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre estafa y deuda impagada? Una deuda impagada sin engaño no es delito, mientras que la estafa requiere un engaño intencionado desde el principio.

¿La estafa siempre se castiga con cárcel? No siempre. Muchas veces se impone multa o pena de prisión inferior a 2 años, que puede ser suspendida si no hay antecedentes.

¿Qué debo probar para denunciar una estafa? Debes demostrar el engaño, el error, el acto de disposición, el perjuicio económico y el ánimo de lucro del autor.


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