Despido de una trabajadora embarazada: cuándo es nulo, qué dice el Tribunal Supremo y cómo reclamar con garantías
- Javier Risueño
- hace 1 día
- 4 Min. de lectura
Guía completa 2025 – JRM Abogados (Valencia)
El despido de una trabajadora embarazada es uno de los temas más sensibles del Derecho Laboral. La legislación española, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional, establece una protección reforzada para evitar discriminaciones por razón de sexo y garantizar que la maternidad no suponga la pérdida del empleo.
En este artículo te explicamos cuándo un despido durante el embarazo es nulo, cuándo puede ser procedente, y qué debe hacer la trabajadora para reclamar. Todo ello apoyado en la jurisprudencia más reciente, incluido el TS 1148/2023, de 12 de diciembre.
En JRM Abogados (Valencia) somos especialistas en reclamaciones por despido nulo, derechos fundamentales y garantía de indemnidad. Si necesitas consejo urgente, podemos ayudarte desde el primer día.

1. ¿Es legal despedir a una trabajadora embarazada?
La respuesta técnica es:
Sí, pero solo si el despido es procedente y está plenamente justificado.
Si el despido no está justificado, es automáticamente nulo, aunque la empresa desconozca el embarazo.
Esta protección viene recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la nulidad del despido cuando afecte a mujeres embarazadas.
2. Nulidad automática del despido de una embarazada (aunque la empresa no lo sepa)
Esta es la parte más importante.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo lleva años estableciendo que:
Si una trabajadora embarazada es despedida sin causa que justifique la procedencia, el despido es siempre nulo, aunque la empresa no supiera que estaba embarazada.
Esto se conoce como garantía objetiva y automática, y se ha consolidado en múltiples sentencias:
STS 17/10/2008 (rec. 1957/2007)
STS 28/11/2017 (rec. 3657/2015)
SSTS de 2009: 16/01, 17/03, 13/04, 30/04, 06/05
STS 18/04/2011 (rec. 2893/2010)
STS 25/01/2013 (rec. 1144/2012)
STS 14/01/2015 (rec. 104/2014)
STSJ Andalucía 2029/2017 (27/09/2017)
Toda esta doctrina desarrolla la interpretación del Tribunal Constitucional (STC 92/2008), que ya estableció esta protección reforzada.
3. Sentencia clave: Tribunal Supremo 1148/2023 (12/12/2023)
La STS 1148/2023, Sala Cuarta, es la más reciente y relevante. El Supremo afirma claramente:
El despido de una embarazada solo puede ser:
Procedente, si se demuestra una causa grave y real.
Nulo, si la empresa no lo acredita.
La opción “improcedente” no existe en estos casos.
En condiciones normales, un despido sin causa sería calificado como improcedente; sin embargo, tratándose de trabajadoras embarazadas, el art. 55.5 ET impone la nulidad.
La consecuencia es clara:
“Para las mujeres embarazadas la única alternativa es la procedencia o la nulidad.”
Además, el Tribunal aclara:
También puede declararse la nulidad por vulneración de derechos fundamentales (art. 55.5 párrafo 1º ET) si hay indicios de discriminación.
En estos casos la empresa debe probar:
que la causa es ajena al embarazo
que existe justificación objetiva, razonable y proporcional (arts. 96.1 y 181.2 LRJS)
Si falla en esa carga probatoria:
El despido será nulo + indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales (art. 183 LRJS).
4. ¿En qué se diferencia la nulidad “automática” de la nulidad por discriminación?
Tipo de nulidad | Requisitos | Consecuencias |
Nulidad automática (art. 55.5 b ET) | – Trabajadora embarazada – Despido no declarado procedente | Readmisión + salarios de tramitación |
Nulidad por discriminación (art. 55.5 párrafo 1º y art. 183 LRJS) | – Indicios de discriminación – Empresa no justifica objetivamente | Readmisión + salarios de tramitación + indemnización por daños morales |
Ambas protegen a la trabajadora, pero la segunda añade compensación económica extra.
5. ¿Qué consecuencias tiene un despido nulo?
Si el juez declara nulo el despido:
✔ Readmisión obligatoria
La empresa debe reintegrar a la trabajadora en su puesto.
✔ Salarios de tramitación
Abono de todos los salarios desde el despido hasta la readmisión.
✔ Indemnización adicional (si hubo discriminación)
Por vulneración de derechos fundamentales, conforme al art. 183 LRJS.
✔ Protección reforzada del embarazo y maternidad
Se impide cualquier represalia, presión o represalia laboral.
6. ¿Cómo reclamar si te han despedido estando embarazada?
En JRM Abogados (Valencia) recomendamos actuar de inmediato:
Revisar la carta de despido
Es clave para comprobar si existe causa disciplinaria, organizativa o económica.
Reunir documentación
Informes médicos, Comunicación de embarazo (si existió), Mensajes, emails, testigos, Datos de antigüedad y contrato
Presentar papeleta de conciliación
Se debe iniciar el procedimiento en el SMAC.
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social
Plazo: 20 días hábiles.
Solicitar tutela de derechos fundamentales (opcional)
Si hay indicios de discriminación, puede solicitarse indemnización adicional.
7. ¿Y si la empresa alegó motivos disciplinarios?
Puede haber procedencia si se acredita la gravedad de los hechos. Pero si:
no están probados
no son graves
o la empresa no sigue la forma exigida
El despido será nulo, no improcedente.
Así lo establece la STS 1148/2023.
8. Conclusión: la protección de la mujer embarazada en España es muy elevada
España ofrece una de las protecciones más fuertes de Europa. La trabajadora no tiene que acreditar discriminación para que el despido sea nulo: basta con estar embarazada y que el despido no sea procedente.
Las garantías son:
Nulidad automática
Inexistencia de la calificación de improcedencia
Readmisión
Salarios de tramitación
Posible indemnización adicional
¿Te han despedido embarazada? En Valencia, podemos ayudarte
En JRM Abogados somos especialistas en:
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