Casos reales reclamación gastos hipotecarios
- Javier Risueño
- 14 mar 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 6 ago 2024
Casos reales reclamación gastos hipotecarios
La adquisición de una vivienda a través de un préstamo hipotecario es uno de los hitos más significativos en la vida de cualquier individuo. Sin embargo, en el trasfondo de este proceso, se esconden una serie de gastos e impuestos que, en ocasiones, recaen injustamente sobre el consumidor/prestatario. En este contexto, las cláusulas que imponen la carga de estos gastos al cliente han sido objeto de intensos debates legales, especialmente cuando son consideradas abusivas, conllevando unas reclamaciones extrajudiciales sin éxito y el correspondiente procedimiento judicial.
En este artículo, ahondaremos en la problemática de la reclamación de gastos hipotecarios desde una perspectiva jurídica, explorando el marco normativo que regula esta cuestión y analizando los criterios que determinan la abusividad de estas cláusulas. Desde los gastos de Notaría hasta, los del Registro de la Propiedad, la tasación del inmueble o la Gestoría.
¿Qué cláusula es abusiva?
Antes que nada, es esencial tener la escritura del préstamo hipotecario, donde normalmente encontraremos en su cláusula quinta que todos los gastos correrán a cuenta del prestatario, es decir, del cliente. Esta es la cláusula abusiva que podremos reclamar como nula y que, gracias a esta nulidad, se deberán de restituir al cliente todos los gastos ocasionados por este motivo. Encontraremos cláusulas como en estos ejemplos reales:
Primer caso real:
“QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.
Primero.- Se pactan como gastos que expresamente asume la parte prestataria los siguientes:
El prestatario queda obligado al abono de los gastos de tasación del inmueble, gastos de otorgamiento de la presente escritura (...)”
Segundo caso real:
“QUINTA.- Gastos.
a) Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se originen por esta transmisión serán satisfechos íntegramente por la parte compradora (...)
b) Son de cuenta de la parte compradora-subrogada, los que se deriven de la subrogación y novación de préstamo hipotecario que se formaliza en la presente escritura
c) La parte compradora asume desde hoy el pago de todos los arbitrios, impuestos y gastos de comunidad y cualesquiera otros que se deriven de la propiedad, utilización, disfrute, conservación y mantenimiento de las fincas que adquiere”
Tercer caso real:
“QUINTA.- Gastos a cargo del prestatario.
Primero.- Se pactan como gastos que expresamente asume el prestatario, los siguientes:
El prestatario queda obligado al abono de los gastos de tasación del inmueble, gastos de otorgamiento de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción, modificación, subsanación o cancelación, así como también los impuestos que por todos los conceptos se devenguen por razón del préstamo (...).
(...) siendo por cuenta y cargo del prestatario los gastos, honorarios, tributos que se ocasionen o devenguen por tal motivo y por la inscripción de la escritura correspondiente.”
Cuarto caso real. En este caso vemos cómo cabe la posibilidad de que no se encuentre en la cláusula quinta, sino en otra, pero que igualmente obligue al pago de los gastos al prestatario.
“NOVENA.- Todos los gastos, impuestos y suplidos que se deriven del otorgamiento y, en su caso, inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura, serán satisfechos por el deudor-prestatario (...)”
¿Qué documentos necesito?
Para que la reclamación tenga éxito es fundamental tener la escritura del préstamo hipotecario (no confundir con la escritura de compraventa) y las facturas de lo que se abonó en su día por la formalización del préstamo. Las facturas deberán corresponder a alguno (o todos) de estos motivos:
- Notaría
- Gestoría
- Tasación
- Registro de la Propiedad
Si firmaste un préstamo hipotecario antes de junio de 2019 y tienes toda la documentación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para reclamar los gastos hipotecarios en Valencia o en cualquier otro punto del territorio nacional. Es importante que sepas que nuestros honorarios son a éxito y nos pagará la entidad bancaria, mientras que el cliente recibirá la totalidad de la cuantía reclamada.
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