Seguro de vida con hipoteca
- Javier Risueño
- 28 sept 2023
- 3 Min. de lectura
¿Compraste una vivienda antes de 2019? Si firmaste una hipoteca y, con ella, un seguro de vida antes de 2019, hay una gran probabilidad de que estés afectado por esta situación. De hecho, según un estudio de la OCU, un 96% de los encuestados suscribieron un seguro de vida con el préstamo hipotecario de forma obligatoria con anterioridad al 2019, por lo que la probabilidad es exponencialmente alta. Pero ¿de qué hablamos cuando nos referimos a un seguro de vida con hipoteca o vinculado a una hipoteca?

Se trata de un producto ofrecido habitualmente por la entidad bancaria que actúa como una póliza de seguro de vida de por vida. Este seguro tiene como única finalidad asegurar al banco que, en caso de fallecimiento del propietario de la vivienda y titular del préstamo hipotecario, el banco cobrará el dinero prestado en la hipoteca.
Se trata de una cláusula abusiva impuesta por la entidad bancaria y que, precisamente por ello, es reclamable, por su falta de transparencia y su imposición, sin dar lugar a negociación, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 80.1 c) se requiere que para las cláusulas no negociadas individualmente, es decir, aquellas que han sido impuestas, se esté ante la buena fe y un justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, lo cual no se encuentra en el caso que nos ocupa.
¿Qué requisitos se necesitan para poder reclamar?
· Haber firmado un contrato hipotecario antes de junio de 2019
· Haber abonado en un único pago el seguro de vida al inicio del contrato
· Debe tratarse de una imposición por parte de la entidad bancaria, sin ofrecimiento de otras alternativas
¿Qué documentación se necesita?
· Copia de la escritura del préstamo hipotecario
· Copia de la póliza de seguro
· Justificante de pago del seguro
La Audiencia Provincial de León ya se pronunció en Sentencia 313/2020, de 14 de mayo, por la cual define por qué estamos ante falta de transparencia y, con ello, una cláusula abusiva por parte de la entidad bancaria:
“Por tanto, la falta de transparencia se refiere al propio control formal u ocultación de la cláusula que supone la contratación del seguro de vida y protección de pagos vinculado sin mencionarlo, pero cuya contratación es simultánea y se realiza con la mediación de la propia entidad prestamista que es la beneficiaria y tiene como aseguradora una entidad del mismo grupo bancario. El importe total del préstamo que incluye la prima única es prueba no solo de la vinculación del seguro, sino también de la imposición sin reflejo claro en el coste económico del préstamo, cuando la propia entidad introduce la prima en el importe financiado, sin una explicación clara. Y la negociación del seguro no elimina la abusividad de la práctica bancaria analizada en las condiciones expuestas.”
Y, en la misma materia, ¿cómo resuelve el Juzgado de 1ª Instancia nº12 de Zaragoza en su Sentencia 1710/2021, de 28 de agosto?
Se declara, como consecuencia, la nulidad del contrato de seguro de vida con nº de póliza NUM000 y del contrato de seguro de protección total de pagos con nº de póliza NUM001, con las siguientes consecuencias económicas cuya finalidad es restituir al consumidor en la posición jurídica y económica que hubiera tenido de no haber contratado los seguros, pero teniendo en cuenta que ha existido un periodo de tiempo en el que el actor ha estado bajo la cobertura de las pólizas:
(...) Que procede devolver por la entidad bancaria la prima única más los intereses remuneratorios percibidos, debiendo deducirse de la suma de esta cantidad la prima que se hubiera abonado de haberse concertado el seguro con las condiciones ofrecidas por AXA (bloque documental 11) durante el periodo de cobertura de la póliza, es decir, hasta la fecha de la presente resolución.
-Seguro de daños.- Procede condenarse a la demandada a devolver a la parte actora la prima única abonada más los intereses remuneratorios por esta abonados como consecuencia de la financiación de la prima, menos la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo de cobertura disfrutado, es decir, hasta la fecha de la presente resolución.
Así vemos que es como están resolviendo los Juzgados y las Audiencias Provinciales en su mayoría, teniendo últimas noticias tanto en Barcelona, como en Alicante, con un fallo por el cual se devuelve la cantidad abonada como único pago por el seguro de vida ligado al préstamo hipotecario que, dependiendo del préstamo, puede variar entre 2.000€ y 30.000€, más los intereses devengados desde la suscripción.
Si estás afectado por esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Comentarios