Incumplimiento por tenencia de mascota
- Javier Risueño
- 25 feb 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 jul 2023
Tener mascotas en casa es para muchos una necesidad, una compañía y una alegría, y también lo es para las propias mascotas, pero para otros, como es el caso de algunos arrendadores, puede suponer un problema que acarreará graves consecuencias. Alguna de estas consecuencias podría ser la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento del arrendatario sobre la prohibición de tenencia de animales en la vivienda, pero entonces ¿tienen derecho a tener mascotas en la vivienda? ¿Pueden echar al inquilino por ello? ¿Debe quedar por escrito en alguna cláusula del contrato? ¿Tiene alguna relevancia la consideración legislativa a los animales de compañía como seres sintientes?

Aunque la Ley 17/2021, de 15 de diciembre recoja en su artículo 333 bis que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, los alquileres se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos y, de acuerdo con su artículo 4, “Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes” y, por tanto, la prohibición sobre la tenencia de mascotas se regirá según lo establecido en el contrato por las partes. Si no existe cláusula alguna donde se recoja expresamente, el arrendatario será libre de tener mascotas en la vivienda.
Debemos tener presente que el artículo 1.124 del Código Civil faculta al arrendador a resolver el contrato con el resarcimiento de daños y abono de intereses cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales, en este caso, por parte del inquilino.
Por otra parte, debemos añadir que, conforme a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 787/2020, de 4 de noviembre, aunque no exista prohibición de tenencia de animales en una vivienda en el contrato y la arrendadora tenga conocimiento de tal circunstancia, sí será motivo de resolución del contrato en caso de que se provocasen daños en el inmueble por razón de su mascota. Cabe citar el artículo 1905 del Código Civil donde establece que “El poseedor de un animal (…) es responsable de los perjuicios que causare” y la responsabilidad que de ello deriva “Solo cesará (…) en caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”
Ahora bien, en caso de que sean permitidos los animales de compañía y causen destrozos, daños o cualquier perjuicio económico tanto a los arrendadores, como al inmueble, este debe ser debidamente probado, así lo recoge, además de lo referente en la legislación a la carga de la prueba, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 236/2021, de 26 de abril, donde expone que: “con independencia de si los arrendadores sabían e incluso habían consentido la existencia de perros en la vivienda, no consideramos la procedencia de la aplicación de la cláusula penal desde el momento en que en dicho escrito rector del procedimiento no se especifica qué perjuicio económico ha tenido que afrontar la propiedad como consecuencia del incumplimiento contractual. Cierto es que se alude, por un lado, a una rotura de un cristal, aunque tal extremo no aparece más que apuntado, y, por otro, a otros desperfectos que deben existir en la vivienda, y que conforman una suposición no ratificada”
¿Nos deben devolver la fianza si incumplimos el contrato por la tenencia de una mascota?
Si nos atenemos a lo expuesto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife 193/2019, de 17 de mayo, la tenencia de animales y el incumplimiento causado debe ser origen de los daños provocados “En cualquier caso, no obstante, el incumplimiento al que se hace referencia debe ser un incumplimiento que determine un daño o perjuicio indemnizable. En este punto, (…) ni la tenencia de una mascota, extinguido ya el arrendamiento, determinan un incumplimiento indemnizable por sí, debiendo acreditarse que sean el origen de un daño reclamado, apreciable y cuantificado.”. Por tanto, la respuesta es negativa, la fianza tiene como fin el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, como pueden ser los daños ocasionados, pero si el arrendador decide resolver el contrato por el incumplimiento sobre la tenencia de animales de compañía en casa, a no ser que se pruebe el perjuicio económico que ha supuesto tal incumplimiento, la fianza deberá ser devuelta al inquilino.
Por tanto, principalmente como arrendatario deberás de estar a lo expresado en el contrato de alquiler y cumplirlo fielmente para no caer en un incumplimiento por tenencia de mascota, además de evitar que tu mascota no cause daños o perjuicios si no quieres que el propietario te los reclame o se quede con la parte correspondiente de la fianza que abonaste.
En JRM Abogados somos expertos en arrendamientos, si tienes cualquier consulta no dudes en comunicarte con nosotros.
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