Corte de suministro al inquilino
- Javier Risueño
- 20 mar 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 3 jul 2023
No sería la primera vez que nos entra un cliente en el despacho que, con la intención de ejercer presión para que sus arrendatarios abandonen la vivienda, argumenta de la siguiente forma “estoy pensando en cortarle el suministro de agua y luz al inquilino porque no paga ni las facturas ni el alquiler. No solo es que esté viviendo de gratis, es que le estoy pagando yo las facturas. Y no gasta poco, ¿eh?". Son muchas las dudas que se generan en casos de impago de mensualidades o incluso para los supuestos de okupación, donde se cometen errores inocentes de forma habitual. ¿Qué podemos responderle ante una situación tan común? Vamos a por ello.

Debemos tener en cuenta que los suministros son parte de los elementos básicos y necesarios que conforman una vivienda y su inherente habitabilidad, es decir, que estamos ante un derecho básico y que la falta de estos servicios podría comportar la resolución del contrato de arrendamiento.
No obstante, en caso de que el problema derive del impago de los suministros por parte del inquilino, en ningún caso deberá el propietario realizar un corte de suministro al inquilino o darles de baja, puesto que estaríamos ante un posible delito de coacciones. Cuestión distinta sería que la propia compañía de agua, electricidad o gas le diera de baja por impago de las facturas que están a su nombre, lo cual sería en todo caso acorde a derecho.
En el supuesto en el que el propietario del inmueble procediera al corte de los suministros, no solo estaríamos ante un posible delito de coacciones, sino que también se podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la inhabitabilidad causada en la vivienda a raíz de la decisión ejercida.
Recordemos que el delito de coacciones se recoge en el artículo 172.1 del Código Penal: “1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. (…)
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”
Aunque, por otro lado, cabe destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª), del 15/09/2010, donde el arrendador fue denunciado por los inquilinos porque dio de baja los suministros gracias a una cláusula del contrato de arrendamiento que recogía lo siguiente: “serán de cuenta del arrendatario los gastos de cuantos servicios se le suministren a la vivienda, tales como agua, luz, teléfono, y cualquiera otros similares con que cuente la finca. El arrendatario se obliga a contratar dichos suministros con las compañías correspondientes, estando autorizado el arrendador, a partir de la fecha, a causar baja en los suministros que hasta la fecha tiene”.
Por todo ello, en la Sentencia referenciada, la Audiencia Provincial de Sevilla resolvió de la siguiente forma: “En consecuencia, la denunciada en todo caso se encontraba legítimamente autorizada para solicitar la baja en el suministro eléctrico con lo que faltaría uno de los requisitos esenciales de la falta de coacciones. Es por ello que debe entenderse que la absolución de la denunciada resulta acertada, debiendo confirmarse la resolución recurrida.”.
En cualquier caso, y en base a la Sentencia del Tribunal Supremo 732/2016, de 4 de octubre, debemos estar ante unos hechos que afecten a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del inquilino: “la violencia como medio comisivo de la coacción puede serlo tanto física como moral, ésta última a través de una intimidación personal e incluso a través de las cosas, siempre que de alguna manera afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo (Sentencia 11 de marzo de 1999) ", (STS nº 214/2011 , de 3 de marzo).”
Por otro lado, citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 681/2021, Sección 8ª, de 7 de diciembre, que recoge lo siguiente “en el delito de coacciones "la violencia ejercitada [...] puede ser de carácter físico [...] o psíquico [...], pudiendo incluso dirigirse contra las cosas, como ocurre cuando se cambia la cerradura de una puerta para impedir el acceso a una vivienda o construcción".”, donde nos explica que estaríamos ante el mismo delito de coacciones no exclusivamente en caso de corte de suministro por parte del arrendador, sino también si se cambiase la cerradura para impedir el acceso al inmueble por parte del arrendatario.
Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 411/2021, sección 3ª, fecha 20 de octubre, expone otras vías para la comisión de un delito de coacciones relacionadas con una vivienda en alquiler: “Se señala en esta última resolución que el artículo 172 "podría resultar de aplicación al supuesto de ataques patrimoniales dirigidos a la vivienda consistentes en daños a la cerradura o cambio de la misma, como en el supuesto, u otros elementos materiales de la vivienda, supresión o menoscabo de condiciones básicas de habitabilidad, como pudieran ser el agua, la luz, el gas, la electricidad u otros actos relacionados con los elementos materiales de la vivienda, causar fugas de agua que invadan el domicilio ajeno, actos despojados de un contenido humillante, etc.”.
Por tanto, en base a todo lo expuesto, no recomendamos a ningún propietario que actúe de tal forma si no quiere verse implicado en un presunto delito de coacciones, lo que sí sería legal y podría cometerse es reducir las potencias contratadas al mínimo. En cualquier caso, que solicite asesoramiento profesional. Ponte en contacto con nuestro equipo de expertos en esta materia te brindará toda la ayuda que necesites para resolver tus dudas y consultas.
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