Actualización del IPC al alquiler
- Javier RisueƱo
- 21 ago 2024
- 5 Min. de lectura
¿CuÔnto se puede subir el IPC en 2024 al inquilino en España? ¿CuÔl es el procedimiento?
Veamos cómo funciona la actualización del IPC al alquiler
Introducción
La cuestión de si un arrendador puede subir la renta a su arrendatario es un tema recurrente y de gran relevancia en el Ć”mbito del derecho inmobiliario en EspaƱa. Con los cambios legislativos y la variabilidad económica, es esencial comprender los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario en lo que respecta a la actualización de la renta. Este artĆculo analiza en detalle la posibilidad de que un arrendador aumente la renta, cómo se aplica el Ćndice de Precios al Consumo (IPC) y los lĆmites establecidos por la legislación espaƱola.

ĀæPuede un Arrendador Subir la Renta a su Arrendatario?
La ClÔusula de Actualización de la Renta
La posibilidad de que un arrendador suba la renta depende, en primer lugar, de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador no puede actualizar la renta arbitrariamente, sino que debe existir una clÔusula de actualización de la renta en el contrato que permita dicho incremento y regirse por unos parÔmetros establecidos por la ley (IPC).
Pacto en el Contrato: Si en el contrato no se establece explĆcitamente la posibilidad de actualizar la renta, el arrendador no tiene derecho a hacerlo. Por tanto, es crucial que el contrato de arrendamiento contenga una clĆ”usula que permita la revisión de la renta, normalmente basada en el IPC u otros Ćndices que reflejen la evolución de los precios.
Frecuencia de la Actualización: La actualización de la renta solo puede llevarse a cabo anualmente, en la fecha en la que se cumple cada año de vigencia del contrato, salvo que se pacte otra periodicidad en el mismo.
A este respecto, el artĆculo 18.1 de la LAU recoge lo siguiente:
ā1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrĆ” ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada aƱo de vigencia del contrato, en los tĆ©rminos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicarĆ” actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algĆŗn mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el Ćndice o metodologĆa de referencia, la renta se actualizarĆ” para cada anualidad por referencia a la variación anual del Ćndice de GarantĆa de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al Ćŗltimo Ćndice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrĆ” exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Ćndice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al Ćŗltimo Ćndice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.ā
Incremento de la Renta por Aplicación del IPC: ¿Cómo calcularlo?
El Ćndice de Precios al Consumo (IPC) es un indicador económico que mide la variación de los precios de una cesta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares en un perĆodo determinado. En el Ć”mbito de los arrendamientos urbanos, el IPC es uno de los Ćndices mĆ”s comunes para actualizar la renta.
ClĆ”usula de Actualización por IPC: Si el contrato incluye una clĆ”usula que permite la actualización de la renta basada en el IPC, el arrendador puede aplicar dicho Ćndice para ajustar la renta anualmente. La forma mĆ”s habitual de realizar este ajuste es calculando el incremento porcentual del IPC correspondiente al aƱo anterior y aplicĆ”ndolo a la renta vigente.
CĆ”lculo del Incremento: Supongamos que la renta mensual es de 1.000 euros y el IPC anual es del 3%. El incremento aplicable serĆa de 30 euros, lo que situarĆa la nueva renta en 1.030 euros al mes.
LĆmites Legales al Incremento del IPC
Con la aprobación de la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en contratos de arrendamiento de vivienda, se han introducido lĆmites al incremento de la renta en determinadas circunstancias:
LĆmite del 3% para subidas del IPC en el 2024:
El artĆculo 46.2 de la Ley de Vivienda recoge que toda subida de IPC que se vaya a aplicar en contratos de arrendamiento durante el 2024, independientemente de que estemos ante arrendadores grandes tenedores o no, tendrĆ” un lĆmite del tres por ciento:
ā2. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrĆ” negociar con el arrendador el incremento que se aplicarĆ” en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los tĆ©rminos que establece el artĆculo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta serĆ” el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedarĆ” sujeto a esta misma limitación.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta serĆ” el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrĆ” ser superior al tres por ciento.ā
Consejos para Arrendadores y Arrendatarios
Para Arrendadores
Revisión del Contrato: AsegĆŗrese de que su contrato incluye una clĆ”usula clara de actualización de la renta, especificando el Ćndice de referencia y la periodicidad de la revisión.
Comunicación Transparente: Notifique por escrito al arrendatario cualquier ajuste en la renta con suficiente antelación, explicando el cĆ”lculo y el Ćndice aplicado.
Cumplimiento de la Ley: Respete los lĆmites legales establecidos, especialmente en Ć”reas tensionadas.
Para Arrendatarios
Revisar el Contrato: Antes de firmar el contrato, asegĆŗrese de entender cómo se aplicarĆ” la actualización de la renta y cuĆ”l es el Ćndice de referencia acordado.
Derecho a Negociar: Si considera que la actualización de la renta es excesiva o no estÔ justificada, tiene derecho a negociar con el arrendador o, en su defecto, buscar asesoramiento legal.
Conocer sus Derechos: Infórmese sobre las limitaciones legales al incremento de la renta en su zona y si puede beneficiarse de ellas.
Conclusión
En EspaƱa, un arrendador puede actualizar la renta a su arrendatario siempre que exista una clĆ”usula de actualización de la renta en el contrato y el incremento se realice de acuerdo con el IPC o el Ćndice pactado. Sin embargo, existen limitaciones legales, que pueden restringir el incremento de la renta. Es fundamental para ambas partes, arrendador y arrendatario, conocer sus derechos y obligaciones y, en caso de duda, buscar asesoramiento legal para garantizar que el proceso de actualización de la renta se realice conforme a la legislación vigente.