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Actualización del IPC al alquiler

  • Foto del escritor: Javier RisueƱo
    Javier RisueƱo
  • 21 ago 2024
  • 5 Min. de lectura

¿CuÔnto se puede subir el IPC en 2024 al inquilino en España? ¿CuÔl es el procedimiento?


Veamos cómo funciona la actualización del IPC al alquiler

 

Introducción


La cuestión de si un arrendador puede subir la renta a su arrendatario es un tema recurrente y de gran relevancia en el Ć”mbito del derecho inmobiliario en EspaƱa. Con los cambios legislativos y la variabilidad económica, es esencial comprender los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario en lo que respecta a la actualización de la renta. Este artĆ­culo analiza en detalle la posibilidad de que un arrendador aumente la renta, cómo se aplica el ƍndice de Precios al Consumo (IPC) y los lĆ­mites establecidos por la legislación espaƱola.

Subida del IPC de una vivienda en alquiler
Vivienda en alquiler

 

ĀæPuede un Arrendador Subir la Renta a su Arrendatario?

 

La ClÔusula de Actualización de la Renta


La posibilidad de que un arrendador suba la renta depende, en primer lugar, de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador no puede actualizar la renta arbitrariamente, sino que debe existir una clÔusula de actualización de la renta en el contrato que permita dicho incremento y regirse por unos parÔmetros establecidos por la ley (IPC).


Pacto en el Contrato: Si en el contrato no se establece explícitamente la posibilidad de actualizar la renta, el arrendador no tiene derecho a hacerlo. Por tanto, es crucial que el contrato de arrendamiento contenga una clÔusula que permita la revisión de la renta, normalmente basada en el IPC u otros índices que reflejen la evolución de los precios.


Frecuencia de la Actualización: La actualización de la renta solo puede llevarse a cabo anualmente, en la fecha en la que se cumple cada año de vigencia del contrato, salvo que se pacte otra periodicidad en el mismo.


A este respecto, el artĆ­culo 18.1 de la LAU recoge lo siguiente:


ā€œ1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrĆ” ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada aƱo de vigencia del contrato, en los tĆ©rminos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicarĆ” actualización de rentas a los contratos.


En caso de pacto expreso entre las partes sobre algĆŗn mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el Ć­ndice o metodologĆ­a de referencia, la renta se actualizarĆ” para cada anualidad por referencia a la variación anual del ƍndice de GarantĆ­a de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al Ćŗltimo Ć­ndice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.


En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrĆ” exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el ƍndice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al Ćŗltimo Ć­ndice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.ā€

 

Incremento de la Renta por Aplicación del IPC: ¿Cómo calcularlo?


El ƍndice de Precios al Consumo (IPC) es un indicador económico que mide la variación de los precios de una cesta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares en un perĆ­odo determinado. En el Ć”mbito de los arrendamientos urbanos, el IPC es uno de los Ć­ndices mĆ”s comunes para actualizar la renta.


ClÔusula de Actualización por IPC: Si el contrato incluye una clÔusula que permite la actualización de la renta basada en el IPC, el arrendador puede aplicar dicho índice para ajustar la renta anualmente. La forma mÔs habitual de realizar este ajuste es calculando el incremento porcentual del IPC correspondiente al año anterior y aplicÔndolo a la renta vigente.


CƔlculo del Incremento: Supongamos que la renta mensual es de 1.000 euros y el IPC anual es del 3%. El incremento aplicable serƭa de 30 euros, lo que situarƭa la nueva renta en 1.030 euros al mes.

 

LĆ­mites Legales al Incremento del IPC


Con la aprobación de la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en contratos de arrendamiento de vivienda, se han introducido límites al incremento de la renta en determinadas circunstancias:


LĆ­mite del 3% para subidas del IPC en el 2024:


El artĆ­culo 46.2 de la Ley de Vivienda recoge que toda subida de IPC que se vaya a aplicar en contratos de arrendamiento durante el 2024, independientemente de que estemos ante arrendadores grandes tenedores o no, tendrĆ” un lĆ­mite del tres por ciento:


ā€œ2. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrĆ” negociar con el arrendador el incremento que se aplicarĆ” en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los tĆ©rminos que establece el artĆ­culo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta serĆ” el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedarĆ” sujeto a esta misma limitación.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta serĆ” el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrĆ” ser superior al tres por ciento.ā€

 

 

Consejos para Arrendadores y Arrendatarios


Para Arrendadores

  • Revisión del Contrato: AsegĆŗrese de que su contrato incluye una clĆ”usula clara de actualización de la renta, especificando el Ć­ndice de referencia y la periodicidad de la revisión.

  • Comunicación Transparente: Notifique por escrito al arrendatario cualquier ajuste en la renta con suficiente antelación, explicando el cĆ”lculo y el Ć­ndice aplicado.

  • Cumplimiento de la Ley: Respete los lĆ­mites legales establecidos, especialmente en Ć”reas tensionadas.

 

Para Arrendatarios

  • Revisar el Contrato: Antes de firmar el contrato, asegĆŗrese de entender cómo se aplicarĆ” la actualización de la renta y cuĆ”l es el Ć­ndice de referencia acordado.

  • Derecho a Negociar: Si considera que la actualización de la renta es excesiva o no estĆ” justificada, tiene derecho a negociar con el arrendador o, en su defecto, buscar asesoramiento legal.

  • Conocer sus Derechos: Infórmese sobre las limitaciones legales al incremento de la renta en su zona y si puede beneficiarse de ellas.

 

Conclusión


En España, un arrendador puede actualizar la renta a su arrendatario siempre que exista una clÔusula de actualización de la renta en el contrato y el incremento se realice de acuerdo con el IPC o el índice pactado. Sin embargo, existen limitaciones legales, que pueden restringir el incremento de la renta. Es fundamental para ambas partes, arrendador y arrendatario, conocer sus derechos y obligaciones y, en caso de duda, buscar asesoramiento legal para garantizar que el proceso de actualización de la renta se realice conforme a la legislación vigente.

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