¿Y si mi jefe me paga en negro?
- Javier Risueño
- 26 sept 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 29 sept 2022
Atendiendo a la actualidad jurídica, que una empresa decida pagar el salario en negro a sus trabajadores es, por desgracia, algo muy común en el panorama actual.

¿Cómo se debe actuar en ese caso?
La STS 18 de junio 2020 (rec. 893/2018) recoge que el pago continuado a los trabajadores de una parte importante de la nómina en dinero efectivo (dinero negro) omitiendo del deber de cotizar debe ser calificado como un incumplimiento empresarial que justifica la resolución del contrato en virtud del art. 50 ET
¿Y qué implica el artículo 50 ET?
Este artículo trata la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en caso de que el empresario falte a sus obligaciones de forma grave, como es en el caso que nos ocupa.
Art. 50.1 ET
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
¿Qué podemos conseguir con ello?
Este procedimiento se realizará ante el Juzgado, habiendo un año de plazo para reclamar, a contar desde el día en que pudo ejercitarse la acción, es decir, desde el comienzo de las faltas cometidas por el empresario.
En caso de que el Juzgado declare en Sentencia que se ha llevado a cabo un incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, se resolverá el contrato de trabajo, se decretará el abono de las cantidades adeudadas al trabajador y la máxima indemnización, correspondiente a un despido improcedente, 33 días por año trabajado.
No obstante, hasta que la Sentencia sea firme el trabajador debe continuar prestando sus servicios para la empresa.
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