top of page

¿Puede mi casero subirme el precio del alquiler?

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 27 oct 2022
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 13 ene 2023

Hoy en día estamos experimentando una subida de todos los precios, tanto en los supermercados, como en las tiendas, restaurantes, bares... Todo ello a causa de la inflación y que directamente afecta a nuestro bolsillo, pero ¿puede el arrendador subir la mensualidad al arrendatario?




La única forma unilateral en la que el arrendador podrá subir la renta mensual al arrendatario será mediante la actualización del IPC. Esto se podrá realizar únicamente una vez cada año, debiéndose avisar con un mes de antelación a la actualización, es decir, si el contrato de arrendamiento comenzó en diciembre de 2021, yo podré realizar una actualización del IPC a partir de diciembre de 2022, siempre y cuando avise el 1 de noviembre sobre ello al arrendatario. El precio del IPC que se tomará como referencia será precisamente el del mes en el que se da la notificación al inquilino.


No obstante, esas actualizaciones anuales solo se realizarán en caso de que el arrendador así lo requiera. En caso contrario, el coste mensual continuará siendo el acordado en el contrato de arrendamiento.


Por otra parte, si durante los siguientes treinta días a la notificación fehaciente del arrendador, no se realiza ninguna objeción o, ni tan siquiera, contestación por parte del arrendatario, equivale a un consentimiento tácito, de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Supremo 848/2010 de 27 de diciembre de 2010.


Además, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 331/2013, de 28 de mayo y la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2009, cabe hacer referencia al "derecho de las partes a actualizar la renta de una forma facultativa que, de hacerse efectiva, resultará procedente a partir de una declaración de voluntad recepticia del arrendador al arrendatario por escrito, haciéndole saber el incremento, que es insoslayable para que la elevación tenga lugar "a partir del mes siguiente" a aquel en que se produce y recibe la declaración modificativa, dado el carácter necesario y no dispositivo de la norma, que impide cualquier pacto en contrario para que sea eficaz. La actualización así hecha supone modificar uno de los elementos básicos de la relación arrendaticia como es la renta, y autoriza al arrendador a cobrar las diferencias a partir del mes siguiente a la notificación, que podrá hacer al arrendatario por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente, como dispone el último párrafo del artículo 18, tal y como venía sosteniendo con reiteración esta Sala en aplicación de la Ley de 1964."


Otras referencias de interés:




 
 
 

Comentários


bottom of page