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¿Fueron delito de odio los mensajes del Colegio Mayor?

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 23 oct 2022
  • 3 Min. de lectura

Hace unas semanas los mensajes completamente fuera de lugar, bochornosos y condenables de los estudiantes del Colegio Mayor Elías Ahuja de Madrid hacia sus compañeras fue noticia en todos los medios, llegando incluso a pronunciarse algunos políticos al respecto, entre otros, el Presidente del Gobierno, el Alcalde de Madrid o la Ministra de Igualdad:





No obstante, ¿estamos ante un delito de odio? Antes que nada, para responder a esta cuestión, debemos definir qué es un delito de odio:


Según el Ministerio del Interior, se trata de cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo que debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar. (OSCE, 2003).


Aunque, realmente, el Código Penal, en su artículo 510, castiga a aquellos que fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya sea de forma directa o indirecta, contra un grupo inferior o discriminado, por razón de su pertenencia al mismo (religión, raza, nación, sexualidad, enfermedad...).


Hay que destacar la siguiente Sentencia del Tribunal Supremo, puesto que expone de manera evidente que el odio per se no es delito, es un sentimiento o emoción que todo ser humano puede sentir y no se puede condenar por ello, solo resulta condenable cuando se incite a la violencia, hostilidad, discriminación... En este caso, la STS de 12 de abril de 2011, caso librería Kalki, absuelve del art. 510 C.P. "El artículo 510, sanciona a quienes provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos recogidos en el precepto. La utilización del término provocación ha conducido a sostener que es preciso que se cumplan los requisitos del artículo 18, salvo el relativo a que el hecho al que se provoca sea constitutivo de delito, ya que al incluir la provocación al odio se hace referencia a un sentimiento o emoción cuya mera existencia no es delictiva. En cualquier caso, es preciso que se trate de una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación, el odio o la violencia contra los referidos grupos o asociaciones y por las razones que se especifican en el artículo. El motivo, que ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado, pues en la descripción contenida en el relato fáctico no se contienen actos ejecutados por aquellos que puedan considerarse como incitaciones directas a la comisión de actos mínimamente concretados, de los que pudiera afirmarse que se caracterizan por su contenido discriminatorio, presididos por el odio o violentos contra los integrantes de los grupos protegidos."


Por otra parte, en esta Sentencia, se destaca que la incitación al odio también puede corresponder con una discriminación, hostigamiento, humillación o un incluso un tratamiento vergonzoso hacia un grupo concreto de la población, necesariamente debe ser un contra un colectivo vulnerable por razón de sus características. STEDH de 9 de mayo de 2012 (Vejdeland y otros contra Suecia) «La incitación al odio no necesariamente implica un llamado a la violencia y otros actos criminales. El ataque a personas cometido mediante el insulto, exponiendo al ridículo o a la difamación de grupos específicos de la población es suficiente razón para que las autoridades combatan el discurso racista de frente a la libertad de expresión ejercida en una manera irresponsable»


Por tanto, los mensajes producidos por los estudiantes como "Putas, salid de vuestras madrigueras como conejas, sois unas putas ninfómanas, os prometo que vais a follar todas en la capea, ¡vamos Ahuja!", y pese a que haya abierta una investigación por la Fiscalía, no son encajables en el delito de odio, puesto que habría que demostrar que son mensajes emitidos con intención de humillar o menospreciar hacia las mujeres, a quien va dirigido, y que las mismas pertenecen a un grupo social concreto y vulnerable.


 
 
 

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