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Citación al demandado en juicios de desahucio

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 13 may 2022
  • 1 Min. de lectura

Una cuestión que suele dilatar mucho los juicios por desahucio es cuando se produce la circunstancia de no encontrar en el domicilio, a efectos de notificaciones, al demandado. Esto obliga a practicar diligencias de averiguación, tal y como se recoge en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:


En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

Sin embargo, como la vivienda arrendada responde también como domicilio del demandado, el actor podrá realizar la notificación en este inmueble. El problema lo encontramos cuando no es realmente notificado por no ser hallado el demandado en él. En este caso, sería conveniente acudir a la notificación edictal directamente.


STC 137/2017 de 27 de noviembre

La comunicación por edictos en todo procedimiento de desahucio sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado

En estos casos, el demandado ya se tendría por notificado.

 
 
 

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