Accidente de trabajo entre la vivienda habitual y la de oficio
- Javier Risueño
- 17 ene 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 9 feb 2023
Un trabajador se encontraba en su vivienda habitual, ubicada en la Comunidad Autónoma de Madrid, y emprendió el viaje a la vivienda en la que residía cuando tenía que trabajar, ubicada en Bizkaia. En el camino sufrió un accidente de tráfico, ¿qué dijo la Justicia al respecto?

Antes que nada, debemos definir lo que es un accidente de trabajo: Aquella lesión sufrida por el trabajador por razón de la labor ejercida por cuenta ajena, regulado en el artículo 115 de la LGSS. Debe contar con dos requisitos:
Una lesión corporal, incluyendo las psicológicas y sus secuelas, entendidas por el golpe, herida o enfermedad sufridas por el trabajador
Debe existir una relación causa-efecto entre el trabajo realizado para la empresa y la lesión
Dentro de los accidentes de trabajo, se encuentra el accidente de trabajo 'in itinere', que, de acuerdo con el artículo 156.2 de la LGSS, es aquel sufrido en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el trabajo, siempre que se trate del itinerario habitual, aunque la Sentencia que comentamos en este artículo rompe, entre otros, con ese punto precisamente.
La Sentencia de 25 de noviembre de 2022 del Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao dictaminó que se trata de un accidente de trabajo 'in itinere'.
Aunque en el presente caso el empleado no se dirigiera al trabajo ni viniera de él, sino que acudía a su vivienda (Bizkaia) desde su otra vivienda (Madrid), la Sentencia expone que el trabajador acudió al País Vasco bajo motivos igualmente laborales: se incorporaba al día siguiente a su puesto de trabajo, defendiendo así el nexo causal entre trayecto y trabajo. Concretamente, recoge la Sentencia que se trata de "una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo".
¿Qué se ha tenido en cuenta para valorar los hechos anteriores como accidente de trabajo? Principalmente los elementos esenciales, acordes con la legislación aplicable y la jurisprudencia:
Elemento cronológico. El accidente debe haber ocurrido en torno al horario de entrada o de salida del trabajo. También se incluye dentro, según la jurisprudencia, dejar o recoger a los niños del colegio.
Elemento geográfico. El trabajador debe haber tomado el camino normal o esperable para realizar el trayecto o, al menos, sin desvíos sustanciales.
Transporte. El transporte con el que se debe haber realizado el trayecto debe haber sido el habitual y adecuado, no podemos tener en cuenta un trayecto de 50 kilómetros en patinete eléctrico, por ejemplo.
Elemento teleológico. La finalidad del viaje debe estar determinada y motivada por el trabajo. Por supuesto puede haber otras finalidades, pero estas deben ser secundarias.
Los periódicos e informativos se han hecho eco de esta noticia al tratarse de una Sentencia muy relevante en el panorama jurídico que cambiará el porvenir de los accidentes de trabajo, ya que, tal y como arguye CCOO, hay que adaptarse al momento en el que vivimos, donde contamos "con un número importante de población trabajadora teniendo su residencia habitual en un punto y la residencia cercana al puesto de trabajo en otro, mediando en ocasiones grandes distancias entre sí"
Si estás afectado por esta situación o una similar, no dudes en hacérnoslo saber.
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