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Acción redhibitoria por vicios ocultos

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 11 ene 2024
  • 3 Min. de lectura

En la trama legal que gobierna las transacciones comerciales, los "vicios ocultos" se perfilan como una realidad ineludible que puede teñir de complicaciones cualquier acuerdo. Desde nuestro despacho de abogados, JRM Abogados en Valencia, nos sumergimos en el intrincado mundo de los vicios ocultos para arrojar luz sobre esta figura legal, desvelando los desafíos que plantea y las soluciones que ofrecemos.


A lo largo de los años, hemos sido testigos de las complejidades que surgen cuando la realidad de una propiedad o bien material difiere de las expectativas del comprador. Los vicios ocultos, como sombras invisibles, acechan en cada transacción, generando disputas que exigen una comprensión profunda del marco legal que los rodea.


En este artículo, exploraremos de manera exhaustiva qué constituye un vicio oculto, cómo afecta a las partes involucradas y, lo que es aún más crucial, cómo el equipo de JRM Abogados trabaja incansablemente para proteger los derechos de nuestros clientes frente a estas contingencias

vicios ocultos en una vivienda que aparecen después de la compraventa
vicios ocultos en vivienda

¿Qué son los vicios ocultos? ¿Cuál es su plazo?


Un vicio oculto, regulado en el artículo 1484 del Código Civil, es un defecto o deficiencia grave que afecta al objeto vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para su uso.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1973 señala que «Para aplicar la doctrina jurídica de los vicios en la compraventa, es menester que los mismos hagan impropio el objeto de aquella»


En cuanto al plazo, debemos estar ante el art. 1.490 del Código Civil, STS de 23 de diciembre de 2000, STS 41/2009, de 22 de enero, donde se determina que la acción se extinguirá a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Como tiene declarado el Tribunal Supremo, el art. 1490 establece como «dies a quo» para el cómputo del plazo de ejercicio de las acciones a que el precepto se refiere el día de la entrega de la cosa (sentencia de 23 de julio de 1994).


¿Cuáles son los requisitos para apreciar un vicio oculto?


La jurisprudencia ha señalado, que la acción redhibitoria por vicios ocultos (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2005, entre otras) requiere para prosperar:


1º) que el vicio no sea conocido, ni fácilmente reconocible para el comprador;


2º) que exista al tiempo de la venta, sin que responda a defectos sobrevenidos, conforme a lo dispuesto en el art. 1468 del Código Civil;


y 3º) que el vicio sea grave o cuando menos de cierta importancia, de modo que haga impropio el bien vendido para el fin a que se destina o bien "disminuyan de tal forma su uso", que de haberlo conocido el comprador no lo había adquirido o lo habría efectuado a menor precio. Esto es, el estado defectuoso o anómalo del bien vendido, basta que suponga inutilidad parcial de la cosa, que constituya una irregularidad en su calidad y que disminuya de un modo importante su utilidad.


¿Qué acciones se pueden ejercitar?


El artículo 1.486 del Código Civil señala que «En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional precio, a juicio de peritos.», dando lugar a interponer la acción redhibitoria o quanti minoris, a elección del comprador.


¿Qué es la acción redhibitoria de saneamiento por vicios ocultos?


En este artículo nos centramos en la acción redhibitoria, la cual permite al comprador desistir o desvincularse del contrato si concurren los presupuestos del saneamiento, abonándosele los gastos que le hayan supuesto al comprador, como reparaciones, y, además, podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.


Esta acción, por tanto, conlleva la resolución del contrato de compraventa que se realizó en su momento, donde el comprador deberá devolver el objeto del contrato de compraventa y vendedor deberá abonar la cuantía que el comprador pagó por el objeto del contrato, además de sufragar con todos los gastos que le haya supuesto al comprador (por ejemplo, reparaciones en caso de un vehículo) y afrontar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por este negocio basado en la mala fe contractual.


La acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios no es compatible con la acción quanti minoris, pero sí lo es con la acción redhibitoria


Si estás afectado por esta situación, no dudes en ponerte en contacto con JRM Abogados para recibir asesoramiento y defensa de tu caso. Somos abogados con experiencia en vicios ocultos y podremos ayudarte con profesionalidad y excelencia en la situación que te encuentres.



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