Plazos clave en Contratos de Arrendamiento
- Javier Risueño
- 25 nov 2024
- 3 Min. de lectura
Introducción
Los contratos de arrendamiento en España están sujetos a una serie de plazos y condiciones que varían según el tipo de contrato y la naturaleza del arrendador. Comprender estos plazos es esencial para ambas partes, ya que afectan la duración del contrato, las prórrogas y los preavisos necesarios para su finalización o renovación. A continuación, se detallan los Plazos clave en Contratos de Arrendamiento, según el tipo de contrato y diferenciando entre arrendadores personas físicas y jurídicas.

Plazos clave en Contratos de Arrendamiento
Arrendamiento de Vivienda para Residencia Habitual
Este tipo de contrato se rige principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Duración Mínima del Contrato
Arrendador Persona Física: La duración mínima obligatoria es de 5 años. Si se pacta un plazo inferior, el contrato se prorrogará automáticamente hasta alcanzar los 5 años, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no renovarlo.
Arrendador Persona Jurídica: La duración mínima obligatoria es de 7 años, con las mismas condiciones de prórroga que en el caso anterior.
Prórroga Obligatoria
Si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar el contrato:
Arrendador Persona Física: Tras los 5 años iniciales, el contrato se prorrogará anualmente hasta un máximo de 3 años adicionales.
Arrendador Persona Jurídica: Después de los 7 años iniciales, se aplican las mismas condiciones de prórroga anual hasta un máximo de 3 años.
Preaviso para No Renovar
Arrendador: Debe notificar al inquilino su intención de no renovar el contrato con al menos 4 meses de antelación a la fecha de finalización.
Inquilino: Debe comunicar al arrendador su decisión de no renovar con al menos 2 meses de antelación.
Desistimiento del Inquilino
El inquilino puede desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses, siempre que lo notifique con 30 días de antelación. El contrato puede prever una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir.
Abogados Para Todos
Arrendamiento de Vivienda por Temporada
Estos contratos se caracterizan por tener una duración determinada y no estar destinados a residencia habitual.
Duración del Contrato
La duración se pacta libremente entre las partes y no está sujeta a las prórrogas obligatorias de los contratos de vivienda habitual. Es esencial que el contrato especifique claramente el plazo y el motivo del arrendamiento temporal.
Prórroga y Preaviso
Al no estar sujetos a las prórrogas obligatorias de la LAU, las condiciones de prórroga y preaviso deben establecerse en el contrato. En ausencia de cláusulas específicas, se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.
Arrendamiento de Local Comercial
Los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda, como locales comerciales, se rigen por la voluntad de las partes, según el artículo 4.3 de la LAU.
Duración del Contrato
La duración se pacta libremente entre arrendador y arrendatario. Es común establecer plazos de 5, 10 o más años, dependiendo de las necesidades comerciales.
Prórroga y Preaviso
Las condiciones de prórroga y los plazos de preaviso para la finalización o renovación del contrato deben especificarse en el mismo. En ausencia de acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.
Consideraciones Adicionales
Fianza: En todos los tipos de arrendamiento, el arrendador puede exigir una fianza equivalente a una mensualidad de renta en viviendas y dos en locales comerciales. Esta fianza debe ser devuelta al finalizar el contrato, salvo que existan daños o deudas pendientes.
Actualización de Renta: La actualización de la renta debe pactarse en el contrato. En ausencia de acuerdo, no se aplicará actualización durante los primeros 5 años.
Cláusulas Nulas: Cualquier cláusula que contravenga lo dispuesto en la LAU será considerada nula. Es recomendable revisar el contrato con un profesional para asegurar su legalidad y que no se trate de cláusulas abusivas.
Comprender y respetar estos plazos es fundamental para evitar conflictos y asegurar una relación arrendaticia armoniosa. Se recomienda siempre formalizar los acuerdos por escrito y, en caso de duda, consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario.
Comments