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El consentimiento en relaciones sexuales

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 23 nov 2023
  • 3 Min. de lectura

El consentimiento en relaciones sexuales ha sido un tema óbice en los últimos años tras la famosa Sentencia de La Manada (Sentencia Sala Segunda Tribunal Supremo 344/2019; 4 de Julio) y la reforma de la Ley del Solo Sí es Sí, lo que trajo muchas y duras críticas por una parte importante de la población que veía muy complicado poder acreditar cuándo se daba el consentimiento y cuándo no se concedía verdaderamente.

victimización secundaria
Víctima de una agresión sexual

Con el tiempo, hemos visto cómo los tribunales iban desglosando una jurisprudencia con unos claros preceptos para poder determinar cuándo podíamos estar ante un delito de agresión sexual. Recordemos también que el delito de agresión sexual fue modificado, suprimiendo el abuso sexual y donde se recoge que todo acto sexual sin consentimiento es una agresión sexual. Lo encontramos en el artículo 178 del Código Penal.


Para empezar, debemos clarificar que el consentimiento puede ser expreso o tácito, pero siempre debe concurrir una manifestación mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.


El consentimiento afirmativo y expreso y oral de la víctima no es exigible para dar por válido que hubo consentimiento para realizar el acto sexual y por ello hay que acudir a las circunstancias de cada caso.


En la STS de La Manada, mencionada anteriormente, se expuso que el sometimiento no es consentimiento:


“la denunciante se sintió impresionada, sin capacidad de reacción, sintió miedo, experimentando una sensación de angustia y "un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor, y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera.

En consecuencia, la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”


Así como se ha declarado por el Tribunal Supremo (Sentencia Sala Segunda Tribunal Supremo 17/2021; 14 de enero) que el consentimiento inicial puede ser revocado.


“Las sucesivas penetraciones, cuando la víctima ya ha revocado su consentimiento inicial, colman el tipo penal previsto en el artículo 178 del CP. Suponen un grave atentado a la libertad sexual de la mujer que, en ese momento ha exteriorizado su deseo de interrumpir un contacto sexual inicialmente consentido”


También recoge el TS (Sentencia Sala Segunda Tribunal Supremo 30/2020 de 4 de febrero) que el hecho de que una mujer preste su consentimiento a tener una relación sexual con una persona, no significa que en otras ocasiones posteriores se haya concedido el consentimiento.


“La mujer tiene perfecto derecho a asentir una relación sexual en un momento y negarla en otros con la misma persona, no existiendo derecho a mantenerla el varón cuando el quiere, sino cuando ambos quieran, ya que la unilateralidad decisoria en la relación sexual, empleando violencia o intimidación es una violación”


También se recoge en el mismo sentido en la Sentencia Sala Segunda Tribunal Supremo 10/2023 de 19 de enero queLa mujer tiene derecho a realizar antes una relación sexual con una persona y negarla más tarde con otra. Pretender lo contrario supondría culpabilizar a la víctima, e imponerle una especie de "servidumbre sexual” por la circunstancia de que antes haya tenido una relación sexual. La mujer decide con quien quiere tener relaciones sexuales, y éstas no se le pueden imponer.”


¿En qué casos queda invalidado el consentimiento prestado por la víctima?


La Sentencia Sala Segunda Tribunal Supremo 30/2020 de 4 de febrero, los recoge:


• “a) los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido

• b) sobre personas de cuyo trastorno mental se abusare,

• c) Los que se comentan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos

drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto

• d) Cuando se obtenga un consentimiento viciado por prevalerse el responsable de una

situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”


Si has sido víctima y necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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