top of page

Despido de Empleadas del Hogar en España

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 13 feb
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 14 feb

Introducción


El despido de una empleada del hogar en España está regulado por el Real Decreto 1620/2011, que establece una relación laboral de carácter especial para este sector. Este marco legal contempla diferentes tipos de despido, los motivos que los justifican, los plazos de preaviso y las indemnizaciones correspondientes. A continuación, desglosamos cada uno de estos aspectos para ofrecer una guía completa, especialmente útil para empleadores y trabajadoras del hogar.


Despidos de empleadas del hogar valencia abogados
Despido de empleada del hogar

Tipos de Despido y Motivos


Existen tres modalidades principales de Despido de Empleadas del Hogar:


A. Despido Disciplinario

El despido disciplinario es aplicable cuando la trabajadora incurre en incumplimientos graves que justifican la extinción inmediata de la relación laboral.

  • Motivos comunes:

    • Faltas repetidas de asistencia sin justificación.

    • Abuso de confianza o negligencia grave en las tareas.

    • Desobediencia o incumplimiento grave de las órdenes del empleador.

    • Conductas ofensivas o irrespetuosas hacia el empleador o miembros del hogar.

  • Requisitos legales:

    • La decisión debe estar fundamentada y justificada mediante hechos objetivos.

    • Se debe entregar una comunicación escrita que detalle las razones del despido (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, aplicado de manera supletoria).


SJS de Oviedo n.º 183/2023, de 30 de junio del 2023

«(...) consta acreditado que el demandante incurrió en el incumplimiento contractual que se le imputa en la carta de despido, esto es, que el 15 de agosto de 2022 durante su turno de trabajo, consistente en turno de noche para pernoctar en la vivienda de su empleador, una vez que éste y su esposa estaban acostados, introdujo una mujer en el domicilio sin el conocimiento ni la autorización de sus empleadores, incumplimiento que reviste la gravedad suficiente para que el empleador haya acordado la extinción del contrato de trabajo, que ha resultado acreditado la declaración clara y contundente de la testigo Dª Teodora, que no ha resultado desvirtuada mediante prueba en contrario. Por otro lado, se han cumplido los requisitos que se establecen en el art. 55 ET, esto es, fue notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, con lo que cumpliéndose los requisitos de forma y concurriendo causa que justifica el despido, debe ser calificado el mismo como procedente, con la consiguiente desestimación de la demanda».


B. Despido por Desistimiento del Empleador

Este tipo de despido es una de las características específicas de la relación laboral del hogar familiar. Permite al empleador finalizar la relación laboral sin necesidad de justificar una causa concreta.

  • Aspectos clave:

    • No requiere la existencia de incumplimientos por parte de la trabajadora.

    • El empleador tiene plena discrecionalidad para decidir sobre la continuidad de la relación laboral.

    • Es obligatorio cumplir con los plazos de preaviso y el pago de la indemnización correspondiente.


C. Despido por Causas Objetivas

Aunque menos frecuente, puede aplicarse cuando concurren razones objetivas que dificultan la continuación del empleo.

  • Motivos habituales:

    • Cambios sustanciales en las necesidades del hogar (por ejemplo, los hijos ya no requieren cuidados).

    • Disminución significativa de los ingresos del empleador.

    • Reestructuración de la organización del hogar.

  • Requisitos legales:

    • La causa objetiva debe justificarse y comunicarse adecuadamente.

    • Es necesario respetar los plazos de preaviso.


Preaviso en el Despido de Empleadas del Hogar en España


El plazo de preaviso varía según el tipo de despido:


Despido Disciplinario

  • No requiere preaviso.

  • La extinción de la relación laboral es inmediata tras la notificación por escrito.


Despido por Desistimiento

  • Trabajadoras con más de un año de antigüedad: 20 días de preaviso.

  • Trabajadoras con menos de un año de antigüedad: 7 días de preaviso.


Despido por Causas Objetivas

  • En general, se aplican los mismos plazos de preaviso que en el desistimiento, salvo que la causa específica requiera otro tratamiento conforme a la normativa laboral general.

  • Excepción: En casos excepcionales (urgencia económica extrema), podría no exigirse preaviso, pero esto debe ser fundamentado.


Indemnización Correspondiente


La indemnización depende del tipo de despido:


Despido Disciplinario

  • Si está debidamente justificado, no corresponde indemnización.


Despido por Desistimiento

  • La trabajadora tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.


Despido por Causas Objetivas

  • La indemnización suele ser equivalente a la del desistimiento, salvo que existan circunstancias adicionales que requieran una compensación mayor.


Aspectos Formales del Despido


Es fundamental que el empleador respete las formalidades legales en todos los casos:

  • Comunicación escrita:

    • Es obligatoria para cualquier tipo de despido.

    • Debe incluir los motivos del despido en casos disciplinarios y por causas objetivas.

    • En el caso de desistimiento, debe respetar el preaviso e incluir el cálculo de la indemnización.

  • Entrega de finiquito:

    • Debe incluir salarios pendientes, parte proporcional de pagas extras y la indemnización (si corresponde).

  • Registro del despido:

    • Es recomendable realizar el despido de manera formal, asegurando que la trabajadora reciba una copia firmada de la notificación.


Jurisprudencia Relevante


Despido Disciplinario

  • Sentencia del Tribunal Supremo, 19 de noviembre de 2007: Reafirma que las faltas graves y reiteradas de asistencia constituyen causa suficiente para el despido disciplinario, incluso en relaciones laborales de carácter especial.


Despido por Desistimiento

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2005: Declara que el desistimiento es una facultad legalmente reconocida al empleador, pero exige que se respeten el preaviso y la indemnización.


Causas Objetivas

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 22 de marzo de 2019: Establece que la disminución de ingresos del empleador es una causa objetiva válida, siempre que se documente debidamente.


Conclusión


El Despido de Empleadas del hogar en España está regulado por normas específicas que buscan equilibrar los derechos del empleador y la trabajadora. Es esencial cumplir con los requisitos legales para evitar conflictos laborales y garantizar un proceso justo.


En JRM Abogados, somos especialistas en derecho laboral y ofrecemos asesoramiento personalizado tanto a empleadores como a trabajadoras del hogar. Si necesitas más información o apoyo legal, no dudes en contactarnos.



Comments


bottom of page