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Cancelación de vuelo por huelga

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 27 oct 2023
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 6 ago 2024

¿Te han cancelado un vuelo? ¿Ni siquiera te han pagado la compensación? A menudo nos encontramos con problemas como retrasos de más de tres horas o cancelaciones de vuelos, principalmente en fechas señaladas como puede ser vacaciones de verano, de navidad o semana santa, donde el tráfico aéreo es mayor y, por ende, la demanda.

Vuelos cancelados por una huelga
Vuelos cancelados

La cancelación de vuelo por huelga no es ninguna excepción, sino que nos encontramos ante una justificación relativamente común que utiliza la aerolínea para desentenderse del pago de la compensación y/o indemnización que le corresponde al pasajero por el perjuicio causado, así viene recogido en la legislación y por amplia jurisprudencia. Tan solo hay unos motivos tasados por los que la compañía aérea quedaría exenta de este pago. Veamos el caso de la cancelación de un vuelo por motivo de una huelga:


Dicta la Sentencia de 03/05/2012 de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que "(...) 3. Conforme expresa el art. 5.3 del Reglamento 261/04, un transportista aéreo no está obligado a pagar la indemnización por cancelación de vuelo si prueba que la cancelación se debe a la concurrencia de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. (...)


Tendrá que acreditar la línea aérea que no pudo evitar la cancelación tomando todas las medidas razonables”. Recordemos que la carga de la prueba recae sobre la compañía aérea, por lo que es ella quien debe probar que tomó esas medidas para evitar en cualquier caso la cancelación, siempre dentro de sus posibilidades y sin sacrificios desproporcionados, tal y como dice la jurisprudencia.


Pero ¿y si estamos ante una huelga que sí se podía prever? Es decir, una huelga que fue anunciada con suficiente antelación como para que la aerolínea pudiera actuar con antelación y evitar esa cancelación tomando otras medidas alternativas. Aquí jugarán un gran papel las noticias de los medios de comunicación como prueba para aportar por el pasajero.


La Sentencia nº217/2010, de 9 de julio, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª recoge lo siguiente: "Atendida la doctrina jurisprudencial expuesta no puede admitirse que la referida huelga constituya en el presente caso un suceso imprevisible e inevitable en el sentido del art. 1.105 del CC ni una circunstancia extraordinaria en el sentido del Reglamento comunitario que exonera de la obligación indemnizatoria, ya que, (...) se trata de un acontecimiento que no es en absoluto imprevisible para la transportista ni, aún previsto, ha logrado demostrarse que resultara inevitable. Hemos de suponer que, como toda huelga legal, no fue sorpresiva (algunas noticias de prensa la anunciaron con antelación) y que fue precedida de un proceso de negociación, en cuyo desenvolvimiento no hay constancia de que la compañía transportista adoptara las medidas adecuadas, dentro de sus posibilidades y sin sacrificios desproporcionados, para evitar tan drástico resultado producto de una crisis laboral. Ni la imprevisibilidad ni la inevitabilidad del suceso pueden tenerse por acreditadas, como tampoco lo ha sido que la compañía aérea desplegase en la coyuntura las medidas adecuadas, razonables y soportables para, una vez producida la huelga, poder dar cumplimiento a la prestación contratada por los viajeros ante tal circunstancia impeditiva. En realidad, nada ha alegado ni probado la compañía demandada”

Por tanto, para todos aquellos casos en los que una cancelación de un vuelo se produzca a causa de una huelga, bastará con acreditar que esa huelga era conocida con suficiente antelación como para que la aerolínea hubiera podido prever esa situación y anticiparse para no causar el grave perjuicio que supone una cancelación para un pasajero. Por su lado, la compañía aérea -sobre quien recae la carga de la prueba- deberá probar que era un hecho imprevisible e inevitable.


¿Qué podremos reclamar?

Compensación por cada billete de vuelo cancelado, en función de la distancia entre el aeropuerto de origen y de destino:


DISTANCIA DEL VUELO COMPENSACIÓN

Hasta 1.500 Km. -> 250 euros

Entre 1.500 y 3.500 Km -> 400 euros

Más de 3.500 Km -> 600 euros


Además, se podrá solicitar una indemnización por todos los gastos que tuvo el pasajero que acarrear como consecuencia de la cancelación, el reembolso del billete cancelado (en caso de que la aerolínea no le ofrezca un vuelo alternativo en similares condiciones) y, en su caso, el daño moral producido.


Si estás afectado/a por estos hechos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para encontrar una solución y que se hagan cumplir todos tus derechos.

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