top of page

Sentencias estimatorias del Cártel de Coches

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 10 feb
  • 4 Min. de lectura

¿Qué es el Cártel de Coches?


El denominado cártel de coches es uno de los casos de infracción de la competencia más relevantes en España. Durante más de una década (entre febrero de 2006 y agosto de 2013), varios fabricantes y distribuidores de vehículos establecieron un acuerdo ilícito para intercambiar información comercial sensible, afectando directamente al mercado y perjudicando a miles de consumidores. Esta práctica, sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), generó un sobreprecio en la adquisición de vehículos, lo que ha llevado a muchos compradores a emprender acciones legales para reclamar una compensación por el daño económico sufrido.


Recuerda que con nosotros podrías recuperar el sobrecoste que pagaste con la adquisición del vehículo.

Sentencias del cártel de coches afectados abogados
Cártel de coches

¿Qué marcas de coches están afectadas?


El cártel de coches en España involucró a numerosos fabricantes, concesionarios y empresas relacionadas con la distribución de vehículos. Según la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), las marcas afectadas incluyen:


Fabricantes y marcas principales afectadas:

  1. Volkswagen Group: Incluye Volkswagen, Audi, SEAT y Škoda.

  2. Renault Group: Incluye Renault y Dacia.

  3. PSA Group (ahora Stellantis): Incluye Peugeot, Citroën y Opel.

  4. Ford.

  5. Toyota.

  6. BMW.

  7. Mercedes-Benz.

  8. Nissan.

  9. General Motors (Opel).

  10. Fiat.

  11. Hyundai.

  12. Honda.

  13. Kia.

  14. Mazda


A continuación te dejamos algunas Sentencias de Audiencias Provinciales que se han pronunciado en Sentencias estimatorias del Cártel de Coches.


Sentencias estimatorias del Cártel de Coches



1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 556/2024


  • Daño ocasionado al consumidor y nexo causal: La sentencia establece que el daño proviene de la existencia de un sobreprecio derivado de la colusión entre los fabricantes de automóviles, reconocido por la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este sobreprecio es considerado consecuencia directa del cártel y afecta a los consumidores que adquirieron vehículos durante el periodo de infracción.


    "Concluimos que el acuerdo colusorio causó daños en el mercado"


  • Carga de la prueba: La carga recae sobre el demandante, quien debe demostrar la existencia del daño y su relación con la conducta infractora. Sin embargo, se reconoce que la complejidad del cálculo permite una estimación judicial razonable basada en pruebas indirectas.

  • Estimación judicial del daño: El tribunal fija el daño en un 5% del precio del vehículo, considerando la dificultad de una cuantificación exacta, pero apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el TJUE, que permiten la estimación judicial cuando se demuestra un esfuerzo razonable de prueba.


2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 67/2023


  • Daño ocasionado al consumidor y nexo causal: La resolución reafirma que el daño consiste en el sobreprecio generado por el cártel, el cual impactó en el precio final de los vehículos adquiridos. El nexo causal se establece a partir de la relación directa entre la conducta colusoria y los precios inflados.

  • Carga de la prueba: El demandante presenta un informe pericial que cuantifica el daño en un porcentaje específico del precio del vehículo. El tribunal considera que este esfuerzo probatorio, aunque no perfecto, es suficiente para admitir la existencia del daño.


    "Las deficiencias que pueden destacarse en el informe de la demandante se refieren a la falta de justificación de los datos obtenidos para la aplicación de los distintos métodos de valoración porque no se explica la segmentación que se realiza, y, además, existen graves errores en algunas estimaciones. Sin embargo, este informe pericial sí ha cumplido con el estándar mínimo exigible para acreditar la realidad de un daño efectivo en su patrimonio tal y como se exige jurisprudencialmente para la procedencia de la aplicación de la estimación judicial del daño con cierta discrecionalidad, a fin de evitar que un daño real, suficientemente probado, quede sin indemnizar a favor del perjudicado precisamente por las graves dificultades que el tipo de comportamiento de los causantes del daño conlleva para la liquidación más precisa de ese daño."


    "incluso dictámenes meramente estadísticos puedan resultar suficientes en estos casos de los cárteles para cumplir con la carga que incumbe al demandante de efectuar un esfuerzo para tratar de cuantificar daño que, de por sí, es muy difícil de concretar en una cifra determinada."


  • Estimación judicial del daño: El daño se fija en un 5% del precio de adquisición del vehículo, justificando que este porcentaje refleja una compensación razonable para el consumidor afectado.


3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 302/2023


  • Daño ocasionado al consumidor y nexo causal: El tribunal confirma que el cártel causó un sobreprecio en el mercado automotriz que afectó directamente a los consumidores, generando un impacto económico perjudicial.


    Obviamente, el falseamiento de la libre competencia (con estos precedentes que recoge la propia Decisión) es para obtener un beneficio económico superior al que se obtendría en un entorno de libre competencia. Lo que -necesariamente- ha de repercutir en un precio neto superior al que se hubiera pagado por el adquiriente en un contexto no constreñido por un comportamiento de cartelización.


    De esta manera, se puede concluir que está en la naturaleza de las cosas ("id quod plerumque accidit") que pueda presumirse la existencia de daño. Pues si una parte del contrato o relación jurídica se beneficia ilícitamente, será a costa de la otra parte, como consecuencia de la correspondencia de las mutuas contraprestaciones ínsito en el "do ut des" de la causa contractual ( art. 1274 C.c.).


    En todo caso, presunción iuris tantum que corresponde desvirtuar a la empresa cartelizadora.


  • Carga de la prueba: El demandante debe demostrar la existencia y cuantía del daño. El tribunal considera válidos los informes que presentan un análisis razonable del sobreprecio, aunque reconoce limitaciones metodológicas.

  • Estimación judicial del daño: La sentencia estima parcialmente la demanda.


    Aunque la pericial de la parte actora sea inadecuado, no significa que haya habido inactividad por su parte. Teniendo en cuenta, además, que estamos ante una clara asimetría de potencial capacidad de litigación.

    Por lo tanto, como en los supuestos resueltos por la Ss.T.S. de 12, 13 y 14 de junio de 2023, acudiendo a la horquilla más reducida del porcentaje de sobreprecio se hace una estimación del 7% del precio satisfecho. Es decir, 1.680 Euros.



Bình luận


bottom of page