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Pérdida de la maleta en un vuelo

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 8 oct 2022
  • 3 Min. de lectura

¿Has perdido una maleta en un trayecto de vuelo? ¿No sabe la compañía aérea decirte dónde se encuentra o cuánto tardarán en hacértela llegar? Lo más recomendable en estos casos es, antes de abandonar el aeropuerto, acudir a la ventanilla de la compañía de vuelo y dejar constancia de un Parte de Irregularidad del Equipaje. Posteriormente, en Atención al Cliente registrar una reclamación.



Pero, ¿de qué daños y perjuicios estamos hablando?


Debemos diferenciar entre retraso de equipaje y pérdida del mismo.


  • Retraso del equipaje: Han pasado hasta 21 días desde que debiste recibir el equipaje. La compañía debería de ofrecerte una compensación por todos los días de retraso y el perjuicio causado, además de todos los gastos causados y acreditados a consecuencia de ello. En caso de que ocurriese una vez llegado al destino de tu viaje, puedes solicitar un "kit de pernocta", que cuenta con productos esenciales de aseo personal


  • Pérdida del equipaje: Han pasado más de 21 días desde que debiste recibir el equipaje. La compañía aérea deberá compensarte con una cantidad superior a los 1.000 euros por este concepto, además de reclamarse en su caso los daños morales (SAP Valencia 1091/2018, de 14 de noviembre). Conviene elaborar una lista con el material que se llevaba en la maleta, especificando la marca, el modelo y el año para que la aerolínea pueda valorar el coste aproximado de la pérdida.

En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz 34/2017, de 3 de marzo, se realiza un especial hincapié en la valoración del equipaje perdido y en su dificultad probatoria o incluso inexistencia probatoria:


El límite previsto en el convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de la Haya de 1955, debe entenderse actualizado, pues lógicamente no podemos aplicar en el año 2017 unas cuantías estimadas del año 1955.


Pero ciertamente se trata de límites máximos que no cabe aplicar automáticamente, sin un mínimo esfuerzo probatorio siquiera indicando y probando bien el objeto y duración del viaje, enseres adquiridos en sustitución de los que se llevaban en la maleta extraviada. En fin, una mínima argumentación y actividad probatoria por parte del demandante.


En esta materia -prueba del contenido de las maletas- la S. AP de Madrid sección 28ª, de 21.04.2014 , dice: "Como señalamos en nuestra sentencia de 13 de enero de 2011 , que reitera pronunciamientos anteriores: [...] las especiales circunstancias que concurren en relación al equipaje obligan a prestar especial atención al principio de razonabilidad en materia de prueba, ya que resulta imposible para cualquier pasajero acreditar cual es el contenido del equipaje. Conforme al criterio jurisprudencial de la "normalidad" en la valoración de la prueba, entendiendo por tal la "aplicación de las reglas de la lógica, de la racionalidad propia de las máximas de experiencia deducidas del proceder del común de las gentes ante una situación concreta y determinada" ( Sentencia del TS de 20 de julio de 2006 , con cita de las de 14 de mayo de 1994 y 11 de diciembre de 1995 ), aquellos acontecimientos que se desarrollan cotidianamente con arreglo a patrones similares no deben ser sometidos a exigencias de prueba rigurosa y sí, en cambio, aquellos otros hechos que, por distanciarse del curso ordinario del acontecer de las cosas, se aparecen como anómalos, infrecuentes o atípicos ( Sentencias del TS de 13 de enero de 1951 , 18 de octubre de 1966 , 24 de abril de 1987 y de 19 de julio de 1991 , 15 de julio de 1999 , 30 de noviembre de 2000 , 4 de noviembre de 2004 , 11 de octubre y 7 de diciembre de 2005 , y 2 de febrero de 2006 , entre otras)".

Aún contando con la dificultad probatoria indicada, ninguna argumentación y prueba se hace por parte del demandante de cara a justificar mínimamente la cuantía indemnizatoria reclamada. Con ello, sin embargo, no puede sin mas desestimarse al demanda, pues la responsabilidad objetiva -o cuasiobjetiva- de la norma y la propia lógica de entender que quien viaja a un país extranjero y lejano (Tailandia, con escala en Moscú) precisa de enseres, ropa, calzado para una estancia digna, sea cual sea la duración del viaje, finalidad o motivo del mismo y estación -verano, invierno- en la que se viaje, exige hacer una estimación aproximativa de lo que podría llevarse en una maleta de 9 kg de peso, además del mismo valor de la maleta.


Se debe valorar, según la Sentencia: precisamente la lejanía del destino -que indica una estancia si no prolongada al menos no fugaz o breve-, fuera de la UE y de países de nuestro entorno en los que costumbres, hábitos de vestimenta, necesidades que son muy distintas...


Por tanto, es altamente recomendable guardar todo tipo de documentación relacionada ante un retraso o extravío de equipaje: tarjetas de embarque, etiquetas de facturación, reclamaciones, facturas de gastos de primera necesidad a consecuencia de la pérdida del equipaje...


Si estás afectado por este tema, contacta con nosotros y te asesoraremos.

 
 
 

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