¿Hasta cuándo puedo reclamar por el cártel de coches?
- Javier Risueño
- 20 ene
- 3 Min. de lectura
Introducción
El cártel de coches, una de las infracciones de competencia más relevantes en España, ha llevado a miles de consumidores a plantearse el derecho a reclamar por los sobrecostes ocasionados en la adquisición de vehículos. Sin embargo, uno de los aspectos más controvertidos radica en la prescripción de estas acciones, es decir, el límite temporal dentro del cual los afectados pueden exigir indemnizaciones. Este artículo detalla el cálculo del plazo de prescripción, respondiendo a la pregunta "¿Hasta cuándo puedo reclamar por el cártel de coches?" y analiza los puntos clave establecidos por diversas sentencias recientes.

El plazo general de Prescripción
De acuerdo con el artículo 1902 del Código Civil y el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), las acciones por infracción de la normativa de competencia tienen un plazo de prescripción general de un año (cuando los hechos se enmarcan bajo el artículo 1902 del Código Civil) o de cinco años según la normativa actual de la LDC y la Directiva 2014/104/UE, traspuesta mediante el Real Decreto-ley 9/2017.
Según las sentencias consultadas, es esencial determinar el dies a quo, o fecha inicial del plazo de prescripción. Este aspecto ha sido ampliamente debatido, con interpretaciones que consideran tanto la fecha de adquisición del vehículo como la de firmeza de las resoluciones administrativas o judiciales que confirman la existencia del cártel.
Cuándo comienza el plazo de Prescripción: Sentencias Clave
Audiencia Provincial de Soria (SAP SO 209/2023)
La sentencia establece que el plazo de prescripción comienza desde la fecha en que la resolución administrativa de la CNMC se considera firme, es decir, una vez resueltos los recursos judiciales de casación interpuestos contra la misma. En este caso, la firmeza de la resolución se fijó en 2021 tras las sentencias del Tribunal Supremo que confirmaron las sanciones a los fabricantes implicados. Esto significa que los afectados tienen cinco años desde 2021 para interponer sus reclamaciones.
Audiencia Provincial de Murcia (SAP MU 556/2024)
La resolución se centra en la aplicación del principio de efectividad establecido por el TJUE. Enfatiza que el plazo de prescripción debe ser razonable para que los consumidores puedan ejercer su derecho a reclamar, evitando imponer cargas desproporcionadas. En este contexto, se ratifica que el dies a quo no puede ser anterior a la firmeza de la resolución sancionadora.
Audiencia Provincial de Zaragoza (SAP Z 1635/2023)
Esta sentencia subraya que el plazo comienza cuando el afectado tiene un conocimiento pleno de los hechos y del daño ocasionado. Argumenta que las publicaciones generales no son suficientes para determinar el inicio del cómputo del plazo, siendo necesaria una notificación clara y accesible de la infracción y sus implicaciones.
Relevancia del Conocimiento del Daño y el Principio de Seguridad Jurídica
El principio de seguridad jurídica es esencial para determinar el plazo de prescripción. Según el TJUE y las resoluciones nacionales, no se puede exigir a los consumidores un conocimiento exhaustivo de los procesos administrativos o sancionadores en curso, sino que debe esperarse a que las resoluciones adquieran firmeza.
Además, el artículo 101 del TFUE garantiza que los afectados puedan ejercer su derecho a la reparación de los daños de manera efectiva, evitando plazos que dificulten o imposibiliten el acceso a la justicia.
Impacto de la Jurisprudencia Reciente
Las sentencias recientes han establecido precedentes importantes para aclarar el cómputo del plazo de prescripción:
Inicio del plazo: Comienza con la firmeza de las resoluciones sancionadoras, no con su publicación inicial o con notas de prensa que puedan no ser accesibles a todos los afectados.
Duración del plazo: Aplicación del plazo de cinco años introducido por la Directiva 2014/104/UE, cuando sea aplicable, y del plazo de un año para hechos anteriores a su entrada en vigor.
Flexibilidad interpretativa: En los casos en que los consumidores no tuvieron conocimiento efectivo, se puede extender el plazo hasta el momento en que obtienen información suficiente para presentar su reclamación.
Conclusión: ¿Hasta cuándo puedo reclamar por el cártel de coches?
En conclusión, el plazo general para reclamar en el cártel de coches es de cinco años desde la firmeza de las resoluciones judiciales que confirman la existencia de la infracción. Esto significa que la mayoría de los afectados tienen hasta 2026 para presentar sus reclamaciones, dependiendo de la fecha de adquisición del vehículo y de las especificidades de su caso.
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