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¿Existe omisión del deber de socorro al huir de un atropello?

  • Foto del escritor: Javier Risueño
    Javier Risueño
  • 27 nov 2022
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 13 ene 2023

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve por el delito de omisión del deber de socorro en una Sentencia (STS 284/2021, de 30 de marzo) a un conductor que huyó tras atropellar a un peatón causándole la muerte en el acto en unos hechos ocasionados en 2016. Todo ello no supone una vulneración del deber de socorro (artículo 195 CP), puesto que en nada cambiaría si se hubiera parado a tratar de socorrerle.


Recoge la Sentencia que: "La muerte instantánea sufrida por la víctima y descrita como tal en el hecho probado, encierra una idoneidad absoluta. No se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida. Y precisamente por ello no se puede castigar la omisión de una acción esperada cuando, de haberse realizado esa acción, en nada habría afectado a la indemnidad del bien jurídico protegido, sea éste la seguridad de la vida e integridad física, sea la solidaridad."


Por tanto, si nada hubiera cambiado entre haberse quedado a atender y socorrer a la víctima que al huir del escenario porque la muerte fue instantánea, no se puede condenar por el delito de omisión del deber de socorro, recogido en el artículo 195 del Código Penal, porque la víctima, ya fallecida, no podía ser socorrida. Unos hechos que, aunque moralmente son reprochables, jurídicamente no.


Por otra parte, recordemos que el artículo 195 del Código Penal manifiesta lo siguiente en referencia a la omisión del deber de socorro: “1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años”.




 
 
 

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