El Tribunal Supremo niega el arraigo laboral a solicitantes de asilo
- Javier Risueño
- 13 mar
- 3 Min. de lectura
Introducción
El arraigo laboral es una de las vías de regularización de extranjeros en España cuando estos han permanecido en el país de manera continuada y han trabajado legalmente durante un tiempo determinado. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 103/2024, de 24 de enero) ha establecido que los solicitantes de asilo a quienes se les haya denegado la protección internacional y recurran esa denegación no pueden acceder a la residencia por arraigo laboral.
Esta sentencia marca un precedente importante en materia de extranjería, limitando las posibilidades de regularización de aquellas personas en situación de permanencia por solicitud de asilo rechazada pero pendiente de resolución en vía administrativa o judicial.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual revocó una decisión de primera instancia que otorgaba el arraigo laboral a un solicitante de asilo colombiano cuya petición había sido denegada pero se encontraba recurrida.
El alto tribunal sostiene que el tiempo de permanencia y trabajo en España de un solicitante de asilo, una vez denegada su petición y en espera de recurso, no puede considerarse una situación de residencia irregular que permita acceder al arraigo laboral según el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal Supremo niega el arraigo laboral a solicitantes de asilo y argumenta su decisión en base a tres pilares fundamentales:
1. No puede considerarse "situación irregular"
Para acceder a la autorización de residencia por arraigo laboral, el extranjero debe encontrarse en una situación irregular en España. Según la sentencia, el solicitante de asilo con una denegación recurrida no está en situación irregular, ya que su permanencia está permitida hasta que se resuelva su recurso.
📌 Base legal:
Artículo 37 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo.
Directiva 2013/32/UE, sobre los procedimientos comunes para la concesión de la protección internacional.
2. La permanencia en España es una "medida de tolerancia"
El Tribunal Supremo cita el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE, el cual establece que el derecho a permanecer en el país mientras se resuelve un recurso "no constituye un derecho a obtener un permiso de residencia".
📌 Criterio judicial:
La permanencia en España no implica regularización sino una medida cautelar para garantizar el derecho a recurrir la denegación de asilo.
3. El acceso al mercado laboral no genera derecho a residencia
El demandante alegaba que, al haber trabajado legalmente durante más de seis meses, cumplía con los requisitos del arraigo laboral. Sin embargo, el TS considera que el permiso para trabajar mientras se tramita un recurso no equivale a una residencia legal.
📌 Precedente judicial:
STSJ Extremadura de 29-06-2022 (R. Ap. 133/2022), que también denegó el arraigo laboral en casos similares.
Consecuencias de esta sentencia
Esta decisión afecta directamente a los solicitantes de asilo en España, estableciendo que:
✅ No pueden acceder al arraigo laboral mientras su recurso esté en trámite. ✅ Deben esperar a que finalice el procedimiento de asilo para solicitar una residencia por otras vías. ✅ El permiso de trabajo otorgado durante la tramitación de un recurso no genera derechos de residencia a efectos de regularización.
¿Qué opciones tienen los solicitantes de asilo afectados?
Si un solicitante de asilo ve denegada su solicitud y recurre la decisión, debe valorar otras opciones legales para obtener la residencia en España:
🔹 Arraigo social: si acredita una permanencia de tres años en España y cuenta con contrato de trabajo.
🔹 Razones humanitarias: en ciertos casos, el gobierno puede conceder residencia por motivos humanitarios.
🔹 Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: aplicable en casos específicos contemplados en el artículo 31.3 de la LOEX.
📌 Importante: Cada caso debe ser analizado individualmente por abogados expertos en extranjería.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha marcado un límite en la aplicación del arraigo laboral, estableciendo que los solicitantes de asilo que recurran la denegación no pueden regularizar su situación por esta vía. Esto deja a muchos extranjeros en una situación de incertidumbre, dado que la permanencia en España durante la tramitación de un recurso no se considera estancia irregular a efectos de extranjería.
En JRM Abogados, somos especialistas en extranjería y derecho de asilo. Si necesitas asesoramiento sobre cómo regularizar tu situación en España, contáctanos y estudiaremos tu caso de manera personalizada.
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